Por: Carlos Cadillo Ángeles
(Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados)
Ante la difícil y retadora coyuntura, quisiera destacar tres temas laborales: la firma escaneada, el trabajo remoto y los planes comunicacionales; que nos permiten repensar en la incorporación de las tecnologías, de manera realista, en el ámbito laboral, y que venían dejándose de lado por los legisladores y autoridades.
Primero, ante las restricciones que impone el aislamiento social obligatorio, el MTPE ha señalado que alternativamente a la firma ológrafa para la renovación de los contratos de trabajo temporales, se puede utilizar la firma digital u otro tipo de firma electrónica y, excepcionalmente, la firma escaneada. Para las empresas y trabajadores que vienen usando la firma digital o electrónica (por medio de sistemas), podrán acordar y firmar la renovación de esta forma. Quienes no, la firma escaneada será el camino para continuar con la relación laboral. Sería importante que este camino se normalice en el futuro, mediante una legislación que parta de la realidad y dé opciones. Sin embargo, no se pone en el caso de los trabajadores que no tienen computadora, impresora o smartphone. Esto nos hace pensar en la necesidad de una legislación que facilite la firma de los documentos laborales, considerando las ventajas y opciones que ofrecen las tecnologías.
Segundo, el trabajo remoto que se ha creado para atender la emergencia sanitaria, pero propongo su continuidad como una opción –permanente– de organización del trabajo, pues tiene las siguientes ventajas: (i) existe una regulación completa sobre la materia (D. U. Nº 026-2020, D. S. Nº 010-2020-TR y R. M. Nº 072-2020-TR); (ii) impulsa la utilización de las tecnologías en su implementación (basta la comunicación del empleador), en la comunicación con los trabajadores (por medios físicos o digitales, como correo electrónico, intranet, extranet, mensajería instantánea, redes u otros análogos) y en el trabajo mismo (mediante computadoras, intranet, telefonía u otros); (iii) moderniza las relaciones de trabajo; (iv) si el trabajador se organiza y adapta, promueve la conciliación con su vida personal y familiar; (v) evita gastos de tiempo y recursos por traslado, así como de los riesgos asociados; y, (vi) reduce el impacto ambiental.
Tercero, la Guía para la prevención ante el covid-19 en el ámbito laboral (R. M. Nº 55-2020-TR) recomienda a los empleadores elaborar un plan comunicacional con las acciones de prevención y de contención al respecto, y propone su difusión en diversas formas. Este reconocimiento normativo otorga legitimidad a los planes comunicacionales existentes en las empresas con el uso de las tecnologías para reforzar los lazos laborales. Las buenas medidas emitidas en tiempos de emergencia podrían continuar. Pueden ser perfectibles, pero lo importante es que los legisladores y las autoridades se acerquen a la realidad y a la modernidad.
Fuente: El Peruano