El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo 086-202, mediante el cual simplificó el procedimiento que deben hacer las empresas para realizar la destrucción de desmedros de existencias, que pueden ser mercancías y mercaderías.
La primera facilidad que otorga el Ejecutivo es que las empresas deberán notificarle a la Sunat que realizará la destrucción de desmedros de existencias dos días antes de ejecutar la acción, señala Arturo Tuesta, socio líder de servicios tributarios y legales de PwC.
“Antes la norma establecía que la empresa debía notificar a la Sunat con seis días de anticipación, lo cual era un problema. Supongamos que una compañía vende pescados y un grupo de estos se ha descompuesto, convirtiéndose en un desmedro que requiere ser destruido. Ese producto se descompone con facilidad. Seis días era mucho tiempo”, explica Tuesta.
En ese sentido, la norma establece que la destrucción de existencias que se realice entre el 22 de abril y el 31 de julio del 2020 se deberán comunicar previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe. Esto en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
Asimismo, la norma exigía a las empresas realizar la destrucción de desmedros ante la presencia de un notario público o juez de paz. Debido al estado de emergencia sanitaria, la norma publicada por el Ejecutivo exime a las empresas de esta obligación.
“Antes de la publicación del decreto supremo, la norma exigía que, primero, la empresa debía presentar una comunicación a la Sunat con seis días anticipación en la que anunciaba que se destruirían existencias que están en desmedro. Luego, se realizaba la destrucción con presencia del notario público quien elaboraba una acta sobre lo ocurrido. La Sunat podía mandar un funcionario para que presencie el acto, con el propósito de verificar que se esté destruyendo lo que se anunció”, detalla Víctor Valdez, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar y De Las Casas.
DEDUCCIÓN
La legislación peruana establece que los desmedros de existencias se consideren como gastos para que de esa manera se puedan deducir del Impuesto a la Renta. Para acceder a dicho beneficio, la empresa debe cumplir con avisar a la Sunat con seis días de anticipación y la presencia de un notario público o un juez de paz.
Sin embargo, el decreto supremo modifica dicho procedimiento e indica que las empresas que deseen deducir las destrucciones del pago del Impuesto a la Renta deberán notificar a la Sunat con dos días de anticipación y sin la obligación de que haya presencia del notario público. En el caso de las empresas que el valor de sus destrucciones de desmedros superan en lo que va del año el valor de 10 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivale a S/43.000, deberán presentar un informe técnico en las condiciones que establezca la Sunat.
Cabe mencionar que los informes de aquellas destrucciones que sucedan desde la fecha del inicio del estado de emergencia (16 de marzo) hasta el 31 de julio deberán ser presentados dentro de los primeros cincos días hábiles de agosto. Si hasta el 1 de agosto la Sunat no ha establecido la forma y condiciones para presentar el informe, este deberá ser presentado por mesa de partes.
El informe a presentar deberá contener la siguiente información:
- Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
- Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
- Método de destrucción empleado.
- De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
- Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
- Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
Fuente: El Comercio