El Gobierno puso especial hincapié en la prohibición de cualquier tipo de discriminación y vulneración de derechos de las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, mediante el Decreto Legislativo Nº 1468.
El objetivo de este decreto es garantizar los derechos de las personas con discapacidad, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de Gobierno, durante el estado de emergencia dispuesto para detener la propagación del covid-19.
Así, precisa que de no ser compatible la naturaleza de las labores en la empresa con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponderá otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
La compensación, en caso de que se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares, señala la norma de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que correspondan.
La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas como parte de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, se realiza teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
Las medidas reguladas alcanzan también a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que cuiden a una persona discapacitada con diagnóstico de covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el coronavirus, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.
Para acreditar tanto la condición de discapacidad ante el empleador y la relación de cuidado con una persona con discapacidad, se deberá presentar una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior.
Tránsito necesario
Del mismo modo, las personas con discapacidad podrán desplazarse durante el estado de aislamiento obligatorio; esto es, realizar salidas breves, siempre que sea estrictamente necesario, y respetando todas las medidas de seguridad sanitaria previstas por el Gobierno. Las personas con discapacidad que estén en situación de riesgo, desprotección o abandono en los albergues del Mimp y las municipalidades continuarán recibiendo alimentación, salud y cuidado personal durante el estado de emergencia sanitaria.
El Estado dispone también que el servicio educativo ‘Aprendo en casa’ se brinde en los formatos y medios accesibles, con la finalidad de garantizar que las estudiantes y los estudiantes con discapacidad tengan todos los mecanismos educativos para continuar con su etapa escolar. De igual modo, para asegurar que las personas con discapacidad o los familiares que se encarguen de su cuidado puedan continuar con sus labores, se prevé el acceso al trabajo remoto o el acceso a la licencia remunerada con cargo a compensación, terminada la emergencia sanitaria.
La norma establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) brindará asistencia técnica para la aplicación de redes de apoyo comunitario, mediante las municipalidades distritales para garantizar la atención oportuna que requieren durante el estado de emergencia.
Fuente: El Peruano
Acá en mi trabajo ni cumplen lo dispuesto en la ley del decreto legislativo 1468, y me obligaron a venir a laborar, aun siendo persona en primera fila al contagio del covid 19.