Poder Judicial autoriza entrevista en línea con los litigantes con Google Hangouts Meet (Res. N° 000124-2020-CE-PJ)

El Poder Judicial (PJ) autorizó el uso de Google Hangouts Meet para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos y sedes jurisdiccionales de las cortes del país.

Mediante la R.A. N° 000124-2020-CE-PJ, dispuso también la adopción masiva de la solución de conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del PJ, a fin de evitar riesgos para la seguridad de la información contenida en los equipos de cómputo de esta institución.

Así, los operadores jurisdiccionales, mediante el referido software, podrán utilizar con mayor protección los aplicativos y la información contenida en los equipos de cómputo que están en las diferentes sedes judiciales, dado el aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno.

Por ello, el CEPJ prohibió el uso, una vez adoptado este sistema, del aplicativo Team Viewer y otros similares que representen un riesgo para la seguridad de la información de esta institución.

Fuente: El Peruano

RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-000124-2020-CE-PJ

Descarga la Resolución Administrativa N° 000124-2020-CE-PJ

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

3 Comments

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  1. Estimados señores, es necesario que indiquen los pasos a seguir como se ingresa al PROGRAMA Google Hangouts Meet, que autoriza la entrevista en linea con litigantes, jueces y abogados.
    Atte,
    Ricardo Montes

  2. ESTIMADOS SEÑORES, ESTOY TRATANDO DESDE HACE DOS DIAS INGRESAR A ESTE PROGRAMA Google Hangouts Meet Y NO PUEDO ACCEDER PORQUE ME SALE UN COBRO EN DOLLARES CON UNA TARJETA QUE DEBO SEÑALAR. ENTONCES COMO SALE DE UN PRINCIPIO QUE ES GRATIS. EN ESTA SITUACION ES IMPOSIBLE QUE PUEDA ACCEDER A UN PAGO ADICIONAL, POR CUESTION DE FALTA DE TRABAJO COMO ABOGADO INDEPENDIENTE.

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