Hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1470, que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
La pandemia ocasionada por el COVID-19 afecta de manera diferenciada a quienes, antes de ella, ya se encontraban en una situación de desigualdad y vulnerabilidad. Este es el caso de las mujeres y las poblaciones vulnerables. En aislamiento social, muchas mujeres conviven con sus agresores. Esto dificulta la denuncia o que puedan huir del maltrato. Además, algunos servicios dirigidos a su atención se han visto reducidos, como es el caso de los servicios de justicia.
Por ello, el Decreto Legislativo N° 1470 establece que, durante la emergencia sanitaria, donde las mujeres son más vulnerables, todos los casos reportados son urgentes y deben ser atendidos con inmediatez, priorizándose los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. En esta línea, se simplifica el procedimiento para que las mujeres en riesgo de ser agredidas o asesinadas cuenten con medidas de protección de forma oportuna, prescindiendo de la realización de audiencias para el otorgamiento de medidas de protección, así como autorizando el uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación entre la víctima y el juez/a. Asimismo, se prioriza como medida de protección el retiro del agresor del hogar.
Para hacer estas medidas de protección efectivas, se establece que la Policía Nacional del Perú georreferencia la dirección de la víctima, a fin de brindarle protección y seguridad. Para ayudar a esta labor, los efectivos policiales podrán recurrir al Serenazgo de cada distrito, a las organizaciones vecinales, los juzgados de paz o autoridades comunales, formando una red de protección para la víctima. Esta medida es necesaria en un contexto donde las mujeres conviven con el agresor y no tienen otro lugar donde acudir.
El Decreto Legislativo garantiza la atención de urgencia y emergencia de toda mujer e integrante del grupo familiar víctima de violencia, en especial, de aquellas víctimas de violación sexual.
Por otro lado, el Decreto Legislativo fortalece los mecanismos de actuación para que las Unidades de Protección Especial aseguren la debida atención a las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar. Se conforman así equipos de contingencia de las niñas, niños y adolescentes que son conducidos a este servicio, y se dispone que el MINSA garantiza de manera inmediata la realización de pruebas para descartar COVID-19, de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar que ingresan al servicio de las Unidades de Protección Especial del MIMP, así como del personal que les atiende.
Cabe mencionar que este Decreto Legislativo recibió el respaldo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), instancia política que dirige el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el que realizó una sesión extraordinaria, de manera virtual, con el objetivo de adoptar medidas necesarias a fin de evitar el incremento de dicha violencia en su sesión del 20 de abril de 2020.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1470