El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, que dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que estén en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril.
Esta norma se da al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del 2020, que dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación y que señala que puede ser prorrogado mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros.
El decreto de urgencia establece un conjunto de medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario causado por el virus del covid-19, considerando la declaratoria de emergencia sanitaria a escala nacional por el plazo de noventa (90) días calendario dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y la emergencia nacional por 15 días que decretó la PCM para el aislamiento social obligatorio, así como las ampliaciones posteriores dispuestas para el mantenimiento de esta cuarentena.
Máxima prioridad
En los considerandos se explica que debido a las graves circunstancias que vienen afectando al país se consideró de máxima prioridad la preservación de la vida y la salud de todo el personal que labora en las entidades del Poder Ejecutivo y que deberá reasumir sus actividades al término del estado de emergencia nacional, por lo que se deben disponer las acciones administrativas necesarias.
Entre estas medidas están la dotación de personal aplicando las modalidades de prestación de servicios que permitan mantener el distanciamiento mínimo de un metro de distancia, la mejora de procesos que se adoptarán, apreciándose la necesidad de prorrogar la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo y positivo.
El presente decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos.
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo N° 076-2020-PCM