Aprueban Bono Familiar Universal de 760 soles: Precisiones y procedimientos para su cobro (D.U. Nº 052-2020)

El Gobierno estableció hoy las medidas, precisiones y procedimientos para la aplicación del bono familiar universal de 760 soles destinado a ayudar a las familias en estado de vulnerabilidad afectadas por el impacto de la pandemia del coronavirus.

Así lo determina mediante el Decreto de Urgencia 052-2020, publicado hoy en edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, referido a las “medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a escala nacional”.

Registro Nacional

La norma crea el Registro Nacional para Medidas Covid-19 en el Marco de la Emergencia Sanitaria, cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El Registro Nacional consolida y sistematiza la relación de hogares a escala nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, y/o del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y sus prórrogas.

Beneficiarios del bono familiar universal

El artículo 2 de la norma precisa el otorgamiento de subsidio monetario excepcional y por única vez de 760 soles, en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19, a favor de:

a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).

b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

Son hogares beneficiarios los que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para Medidas Covid-19 en el Marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el bono “Yo me quedo en casa”, el bono rural y el bono independiente.

Se exceptúa, igualmente, a aquellas familias con integrantes con ingresos superiores a los 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Transferencias de S/ 1,226 millones

Para ello autorizó la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de 1,226 millones 802,800 soles por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Estos recursos se destinan a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Al Midis le corresponden 768 millones 402,620 soles, que serán distribuidos al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (Juntos) por la suma de 372 millones 287,800 soles; el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 por un monto de 388 millones 7,360 soles.

También para el Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo) por la suma de 8 millones 107,460 soles.

Al MTPE le corresponden 455 millones 358,180 soles para el programa para la generación de empleo social inclusivo Trabaja Perú, y finalmente al Reniec la suma de 3 millones 42,000 soles.

Otorgamiento del subsidio monetario

El subsidio monetario al que se refiere la presente norma se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

Asimismo, el Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.

Hay 30 días para cobrar el bono

El subsidio monetario autorizado en la presente norma puede cobrarse como máximo hasta treinta días calendario posteriores al término de la emergencia sanitaria.

Créditos a cajeros corresponsales del BN

La norma también faculta al Banco de la Nación (BN) a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a escala nacional, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender permanentemente el otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

Fuente: Andina

Decreto de Urgencia Nº 052-2020

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

3 Comments

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  1. No es justo ni equitativo la entrega de los bonos. Sé de personas que han perdido su trabajo antes de la pandemia, por ejemplo en el mes de febrero del 2020 y sin embargo no les toca ni un sol de ayuda a través de los bonos.
    Pregunto : es que el Ministerio de Trabajo no tiene actualizada su información? La información a la cual hago mención es si el Ministerio de Trabajo cruza sus datos con la Sunat que es la entidad que recibe la información de los trabajadores activos a través de las declaraciones mensuales que hacen dichas empresas con el PLAME. Esto querría decir que el Ministerio de Trabajo no tiene actualizada su información a través justamente del Plame?. Deberían de, efectivaMENTE, ACTUALIZAR SU INFORMACÓN Y SOBRE TODO DEJAR ABIERTA LA POSIBILIDAD de que los que se encuentran en esta situación deban tener acceso a la inscripción que puedan hacer a través de las p+aginas que sirven para verificar si tienen derecho al Bono y de no tenerlo puedan informar al MIDIS a través de ese portal, porque en la fecha no pueden hacerlo y sin embargo en dicha página sale el aviso de «INFORME SU CASO», SIN EMBARGO NO SE TIENE ACCESO AL MISMO HECHO DE INFORMAR, porque la mencionada página no lo acepta, entonces para que cuelgan dicha posibilidad?.
    Espero que se solucione dicho problema y sobre todo que el Ministerio de Trabajo actualice en verdad todos sus datos e información a través del Plame, en este caso.

  2. Soy pensionista de la ley 20530 y tengo hace 27 años una pensión miserable de 600 soles y no hay forma de que mejore y ahora no puedo cumplir con mis obligaciones, si pudieran darme lá oportunidad de recibir éste bono universal se los agradecería.
    Deseo que comprendan mi situación, gracias por su
    gentil respuesta.

    • leonidasucari2@gmail.com
      soy peruano residente en chile.
      estoy con mi esposa varado en Tacna y ahora en lima no abren la frontera nadie me ayuda

      cero víveres.
      Cero bono.
      A mí suerte las autoridades no entienden mi situación
      Dejé en Santiago tres hijos
      Estoy aquí con auto propio quiero retornar y reunirme con mi familia
      Más de cien días en Tacna llenando link que nos envía RR.EE. en Tacna a NADIE LE INTERESA MI SITUACIÓN
      Soy retirado de la PNP una Pensión de 450 soles QUIEN PUEDE VIVIR con ese dinero

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