Lineamientos para la revisión de proyectos inmobiliarios (Decreto Supremo N° 006-2020-Vivienda)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) estableció nuevos lineamientos para la revisión de anteproyectos en consulta y de proyectos de habilitación urbana y de edificación para la obtención de la licencia correspondiente, conforme a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Se trata del nuevo reglamento de los revisores urbanos, aprobado mediante el D. S. N° 006-2020-Vivienda.

Así, la norma define al revisor urbano como el profesional arquitecto o ingeniero certificado por este portafolio para verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a estos.

Por tanto, para el ejercicio de sus funciones deberá estar habilitado por el colegio profesional correspondiente e inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS. Además, para la inscripción en ese registro se considerará el campo de especialidad y la categoría a la que postula el profesional, teniendo en cuenta que ahora podrá anotarse de manera simultánea para las categorías de habilitaciones urbanas y edificaciones, según corresponda.

Se incorpora la figura del revisor urbano coordinador como el encargado de gestionar el desarrollo del proceso de verificación de los trámites anotados hasta la emisión del informe técnico favorable.

La inmobiliaria o constructor solicitará al revisor urbano de la especialidad de arquitectura o de ingeniería civil, que actúa como coordinador, la revisión de las iniciativas citadas, para lo cual le proporcionará, en formato físico y/o digital, la información y documentación preliminar, a fin que determine el costo, las condiciones y el plazo del servicio que se establecerán en el acuerdo.

Para el caso de anteproyectos en consulta, solo actuará como coordinador el revisor urbano de la especialidad de arquitectura. En tanto que el revisor urbano coordinador presentará al administrado a los profesionales que intervendrán en la revisión y, de ser el caso, en la emisión del informe técnico favorable de los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana u otros.

En el proceso de evaluación previa de los anteproyectos en consulta y proyectos de habilitación urbana y de edificación, los revisores urbanos solo verificarán que estos cumplan con las normas urbanísticas y/o edificatorias aplicables al proyecto, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que correspondan, de acuerdo con la norma sobre la materia.

Corresponderá al MVCS revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, en caso sean observados por la municipalidad pertinente.

Por tanto, ahora además de los municipios es posible acudir a un revisor urbano para evaluar la viabilidad del proyecto en consulta.

Infracciones y sanciones

Los revisores urbanos tienen responsabilidad administrativa y/o civil y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente por los actos derivados del ejercicio de sus funciones. Así, constituye infracción leve de estos profesionales no suscribir el informe técnico favorable, lo cual se sanciona con una amonestación escrita. En tanto que constituye infracción grave emitir ese informe sobre expedientes con la documentación incompleta, lo que se sanciona con inhabilitación temporal para ejercer como revisor urbano, hasta por cinco años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o

penales que correspondan. En caso se ejerza como revisor urbano incurriendo en las causales de impedimento e incompatibilidad fijadas reglamentariamente se incurrirá en una infracción muy grave sancionable con inhabilitación permanente para ejercer como revisor urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.

Municipios

Los expedientes de anteproyectos en consulta, de proyectos de habilitación urbana y/o de edificación presentados ante las municipalidades que cuenten con aprobación por los revisores urbanos no están sujetos a verificación administrativa.

El MVCS puede autorizar a los colegios profesionales de Arquitectos y de Ingenieros del Perú a desarrollar estas acciones de supervisión.

Estos gremios implementarán las acciones para emitir los documentos que los profesionales soliciten a fin de presentarlos para la inscripción en el curso de especialización y/o los requisitos de recategorización en el citado registro.

Fuente: El Peruano

Decreto Supremo N° 006-2020-Vivienda

Decreto Supremo N° 006-2020-Vivienda

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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