El Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1505, que fija medidas excepcionales en Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, como el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2020 en los casos que fuera posible. Se trata del «Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19».
El objetivo, se indica, es fijar un marco normativo que permita a las entidades públicas asegurar el retorno gradual de los servidores (as), y que esto se haga garantizando su salud y respeto de sus derechos laborales.
Se establecen ocho medidas que las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2020:
a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
c) Reducir la jornada laboral.
d) Modificar el horario de trabajo.
e) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
f) Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
g) Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
h) Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
Importante advertencia
El decreto advierte que las entidades públicas deben prever que estas medidas no colisionen con aquellas vigentes en la entidad y que, por su naturaleza, tengan la misma finalidad, de modo que no supongan una desnaturalización de estas últimas o las conviertan en incrementos remunerativos.
Se indica además que las entidades públicas deben garantizar que las áreas de trabajo cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación del coronavirus, y que se tenga en cuenta las condiciones particulares de los servidores públicos con discapacidad.
Capacitación
De manera excepcional, las entidades públicas podrán brindar capacitación de formación laboral a sus servidores preferentemente en forma virtual.
En caso hayan sido programados en forma presencial, las Oficinas de Recursos Humanos podrán variar la modalidad de la capacitación.
Compensación de horas
En el caso de los trabajadores que hoy, por el coronavirus, gozan de licencia con goce de haber y que, una vez concluido el estado de emergencia se reincorporen al trabajo presencial, éstos deberán recuperar las horas no laboradas inclusivo durante el año 2021.
Practicantes
Finalmente, el decreto explica que lo establecido en su contenido se aplica también para los practicantes preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401.
Variación de funciones
De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre del 2020, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral.
Actualmente, el Estado tiene un millón 423 mil trabajadores, informó Servir.
Fuente: Andina
Decreto Legislativo N° 1505Decreto Legislativo N° 1505
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