Produce aprueba reglamento para apoyar desarrollo de las bodegas (D.S. Nº 010-PRODUCE-2020)

El Ministerio de la Producción aprobó el reglamento de bodegueros con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.

Así, mediante el Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020, publicada hoy en el diario Oficial El Peruano, se establecieron las reglas de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad bodeguera.

La norma, de esta manera, precisa que los gobiernos locales, otorgarán de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.

La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de 12 meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos exigidos en el reglamento.

Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita.

Formalización

El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros, señala el reglamento.

Asimismo, implementa y administra una base de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros” – RNB, otorga acceso al financiamiento de los bodegueros debidamente bancarizados, entre otros.

De acuerdo con el reglamento, se entiende por bodega al negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

El bodeguero se define como la persona natural o jurídica, titular de la bodega; y el consumidor final a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otras medidas.

Fuente: El Peruano

 

Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020

Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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