MTC: Microbuses, ómnibus de turismo y otros podrán realizar transporte de trabajadores (D.S. Nº 011-2020-MTC)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó excepcionalmente a las empresas de transporte con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 que se dedicaban al transporte público, transporte de turismo, taxi colectivo y otros a que puedan realizar el transporte de trabajadores.

Así, lo dispone el Decreto Supremo Nº 011-2020-MTC, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, respecto de los vehículos que corresponden a la categoría M2 o M3 del Reglamento Nacional de Vehículos, es decir al microbús, minibús, ómnibus urbano, interubano, panorámico, transporte articulado (como el metropolitano), biarticulado y trolebús.

Para la prestación de este servicio en los vehículos indicados, serán válidos los certificados de inspección técnica vehicular vigente con el que cuenten.

Acogimiento

Para la prestación del servicio especial de transporte de trabajadores las empresas de transporte deben comunicar de manera escrita a la autoridad competente de transporte que emitió la autorización originaria, su voluntad de acogerse al presente régimen excepcional.

Esta comunicación tiene carácter de declaración jurada y consignará los datos generales de la empresa (RUC, razón social, ciudad o ciudades en donde prestará el servicio), e indican que cumplen con las condiciones de operación, protocolos sanitarios sectoriales que correspondan emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las empresas de transportes podrán prestar el servicio descrito en el presente régimen excepcional desde la fecha en que se realiza la comunicación, y en tanto el servicio de transporte se encuentre suspendido para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Dentro de este período las empresas podrán comunicar su desistimiento o renuncia al régimen excepcional, de estimarlo conveniente.

Una vez culminada la suspensión las empresas de transporte que se acogieron al régimen excepcional comunican, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del reinició de actividades, su renuncia al régimen excepcional, transcurrido este plazo sin haberlo hecho el registro de la comunicación de acogimiento al régimen excepcional es cancelado

El acogimiento al presente régimen excepcional, faculta a los transportistas a prestar el servicio especial de transporte de trabajadores en los ámbitos nacional, regional y provincial, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación.

Fiscalización

En los casos señalados en el párrafo precedente, las autoridades competentes de transporte, realizan la fiscalización del servicio de transporte de trabajadores sujetos al presente régimen excepcional, considerando el ámbito de la autorización originaria.

Durante la vigencia del régimen excepcional las empresas de transportes, que se acojan solo realizan el transporte especial de trabajadores, el no acatamiento de esta disposición conduce al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.

La SUTRAN, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en el marco de sus competencias, inician el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones aplicables al presente régimen excepcional.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao llevan el registro de las comunicaciones realizadas por las empresas de transporte comprendidas dentro del alcance de esta disposición, sobre la adopción del régimen excepcional.

Fuente: El Peruano

Decreto Supremo Nº 011-2020-MTC

Decreto Supremo Nº 011-2020-MTC

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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