La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa a la ciudadanía que el retiro del 25% de libre disponibilidad de los fondos de las AFP no tiene carácter intangible, por lo que puede darse el caso que el banco receptor del depósito decida aplicar el cobro automático de alguna deuda o embargo judicial que mantenga el titular de la cuenta bancaria.
Por ello, recomienda los afiliados a las AFP que van hacer uso de dicho mecanismo, y cuyo proceso de inscripción se inicia este lunes 18, tener presente ese factor para decidir en qué cuenta bancaria se va a depositar ese dinero.
#SBSTeOrienta Este lunes 18 de mayo se inicia el envío de solicitudes para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan retirar hasta el 25% de su fondo. Aquí te dejamos algunos de los puntos más importantes que la Ley N.° 31017 establece 👇🏼 pic.twitter.com/9LwZ1GIdV4
— SBS PERU (@SBSPERU) May 15, 2020
Sobre la intangibilidad del retiro de hasta el 25% de fondos del SPP
En un documento titulado “Sobre la intangibilidad del retiro de hasta el 25% de fondos del SPP” colgado en su página de Facebook, la SBS explica que la cuenta de aportes obligatorios que administran las AFP tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación.
Sin embargo, agrega, cuando se opta por la libre disponibilidad y se retira de la cuenta individual, pierde dicha protección, salvo disposición expresa en la propia ley, lo que no figura en la norma promulgada por el Congreso para el retiro del 25%.
Es así que los retiros autorizados por el Gobierno, tanto el que permite el retiro de 2,000 soles para los trabajadores que no hayan aportado en los últimos seis meses (Decreto de Urgencia 034-2020) como la misma cantidad para los trabajadores en suspensión perfecta (Decreto de Urgencia 038-2020), sí preservaban su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP.
En cambio, la Ley N° 31017, aprobada por el Congreso para el retiro del 25%, no establece esa salvaguarda.
La entidad reguladora señala que algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros.
Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017, deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar el dinero de la AFP.
Voceros de la SBS recordaron, por su parte, que las cuentas bancarias abiertas al amparo del Decreto de Urgencia 056-2020, publicado ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también gozan de intangibilidad de un año, una vez recibido el pago.
La particularidad de esas cuentas es que son abiertas automáticamente y de manera masiva e individual por los bancos, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados y liberados por leyes y otras normas, para facilitar la entrega de bonos y otros beneficios a las familias vulnerables en el marco del estado de emergencia.
Fuente: El Peruano