Para fomentar la libre competencia, el correcto funcionamiento del mercado y la reactivación económica, en el contexto del covid-19, recién a partir del 1 de marzo del 2021 y por un período de cinco años regirá el régimen de notificación previa de actos de concentración empresarial. Esto último con nuevos lineamientos destinados a promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, en cumplimiento del D. Leg. Nº 1510, que modifica y posterga la vigencia del D. U. N 013-2019, el cual establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Así, se considerará como una única operación de concentración empresarial a todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control permanente de una empresa o parte de ella y al conjunto de actos u operaciones efectuadas entre los agentes económicos en el plazo de dos años.
En este caso se deberá notificar la operación de concentración empresarial antes de ejecutarse el último acto que permita superar los umbrales para el control previo.
Además, en este trámite se considerará, entre otros factores, la grave situación de crisis de alguna de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación de concentración, entre otros.
Justificación
El Decreto Legislativo Nº 1510 fue emitido por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento Nacional.
Fuente: El Peruano