Modifican el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia boticas y servicios de farmacias del sector privado.
El Ministerio de Salud (Minsa), a través de Resolución Ministerial publicada hoy en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, aprobó modificar el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional (CDI); es decir, sin marco, contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia, boticas y servicios de farmacias del sector privado.
El listado que antes era de 31 medicamentos obligatorio, ahora será de 34, ya que se incluyó los que son para el tratamiento de la COVID-19.
Los nuevos medicamentos que se han incorporado son Dexametasona fosfato (como sal sódica) de 4 mg, Epinefrina (como clorhidrato o tartrato) de 1 ml/1 mg y la Metilprednisolona (como succinate sódico) de 500 mg.
Es importante mencionar que las boticas y farmacias que no cuenten con el stock establecido de medicamentos genéricos serán sancionados con multa de hasta 8 mil 600 soles (2 UIT).
Fuente: La República
Resolución Ministerial N° 302-2020-MINSA