Lineamientos para el trabajo remoto en la CSJ de Lima Norte (R.A. N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ)

Aprueban el documento denominado “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la CSJ-LIMA NORTE”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 19 de mayo de 2020

VISTO:

La R.A. n° 053-2020-P-CE-PJ, en adelante R.A. 53-2020 (08/04/2020), la R.A. N° 332-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ en adelante R.A. 332-2020 (08/04/2020), la R.A. n.° 124-2020-CE-PJ en adelante R.A. 124-2020 (24/4/2020), la R.A. N° 326-2020-P-CSJLIMANORTE en adelante R.A. 326-2020 (27/3/2020), la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ (27/4/2020) en adelante R.A. 129-2020, la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ (18/5/2020) en adelante R.A. 146-2020; y,

CONSIDERANDO:

1. En el marco del D.S. N° 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, por lo que la Presidencia del CE-PJ, mediante R.A. 53-2020, autorizó a los Presidentes de las CSJ del país, cuyos distritos judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el EJE, puedan trabajar de manera remota los expedientes que su naturaleza lo permita, durante el estado de emergencia sanitaria.

2. En ese marco, como una forma de innovación tecnológica para una prestación eficiente y eficaz del servicio judicial en estado de emergencia, la CSJ-LIMA NORTE, mediante R.A. 326-2020, incorporó y dispuso el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominada Google Hangouts Meet, para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia.

3. En esa línea, siguiendo las disposiciones del CE-PJ, con R.A. 332-2020, la CSJ-LIMA NORTE, a fin de garantizar el servicio de la tutela jurisdiccional y el debido proceso, autorizó el Trabajo Remoto a los órganos jurisdiccionales laborales que utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE), tramitan causas bajo la Ley Procesal del Trabajo (Ley n.° 29497).

4. Cabe resaltar que el CE-PJ, mediante R.A. 124-2020, autorizó la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, convalidando así lo dispuesto en la R.A.326-2020, respecto a la CSJ-LIMA NORTE por la que se autoriza el trabajo remoto desde el 27/3/2020, por lo que la efectividad de esta modalidad de trabajo en esta Corte es a partir de esa fecha.

5. Con R.A.129-2020, el CE-PJ, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.

6. Cabe precisar que la R.A.146-2020, que modifica a la R.A. 129-2020-CE-PJ, en su respectivo Reglamento determina que el trabajo remoto solo se aplica durante la vigencia del D.Leg. 1505, y en el caso del Poder Judicial se realizará en tres etapas (Planificación, Implementación, Evaluación), y en todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto.

7. En esa línea, el CE-PJ ha emitido la Resolución Administrativa n.° 147-2020-CE-PJ (16/4/2020), aprobando el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, con el objetivo establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y magistrados con riesgo de exposición a SARS-CoV2 (COVID-19); plan que debe aplicarse con las disposiciones del Ministerio de Salud que mediante R.M. n.° 265-2020-MINSA, modificado por R.M. n.° 283-2020-MINSA define al “grupo de riesgo”, como personas en condición de vulnerabilidad, a los mayores a 65 años de edad, los que cuenten con comorbilidad, como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”.

8. En este contexto, resulta necesario integrar las medidas complementarias que coadyuven a las disposiciones del CE-PJ a fin de garantizar la prevención y control de la salud de los jueces, funcionarios y servidores en general de la CSJ-LIMA NORTE, lo que se alinea con el principio de prevención contemplado la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo I del Título Preliminar., que dispone: “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.” (sic.)

9. Las medidas complementarias que deben adoptarse en esta materia también recogen las políticas del Plan de Gestión Institucional 2019-2020, “IV Eje Estratégico – Servicios Judiciales, de la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE, de manera concreta con el “Objetivo Estratégico N° 3” en el que se propone redefinir la utilidad de los sistemas de informática de la CSJ-Lima Norte (…) como herramienta ágil implementado para garantizar la transparencia y seguridad de dichos actos, como parte de la modernización de este distrito judicial, los que cobran realidad en las circunstancias actuales para las que se deben diseñar y perfeccionar mecanismos que faciliten el trabajo de los jueces, funcionarios y auxiliares de esta Corte.

10. En ese sentido, en coherencia a las disposiciones invocadas, y en aplicación de lo previsto en el artículo 90°, inciso 3) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la CSJ-LIMA NORTE ha perfilado una herramienta de gestión denominada “Lineamientos para la implementación y consolidación del trabajo remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, el que debe ser aprobado para su debido cumplimiento.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO REMOTO EN LA CSJ-LIMA NORTE”, cuyo contenido aparece en líneas posteriores a la presente resolución.

Artículo Segundo: DISPONER la implementación de TRABAJO REMOTO para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJ-LIMA NORTE, en tanto su naturaleza lo permita, retroactivamente desde el 27/3/2020, observándose en su aplicación, principalmente, las disposiciones mencionadas en los considerados “6” y “7” de la presente resolución.

Artículo Tercero: DISPONER la conformación de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento, Supervisión y Control del Trabajo Remoto en la CSJ-LIMA NORTE, integrada por:

Nombre y Apellidos

Cargo

Cargo en la Comisión

1.

Vicente A. Pinedo Coa

Presidente de la CSJLN

Presidente

2.

Jesús G. Quintana Rojas

Gerente de Administración Distrital

Miembro

3.

Abraham E. Torres Llanos

Jefe de Unidad de Servicios Judiciales

Secretario Técnico

4.

Edison A. Castillo Santos

Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas

Miembro

5.

Liliana De Los Ríos Vega

Jefe de Unidad de Planes y Desarrollo

Miembro

6.

Julio Flores Sáenz

Coordinador de Personal

Miembro

7.

Martha Vargas Valverde

Coordinadora de Informática

Miembro

8.

Ricardo Cutimanco Panduro

Coordinado de Estadística

Miembro

9.

Alejandrina Luglio Mallima

Administradora del NCPP

Miembro

10

Luis Miguel Aquise Meza

Administrador del Módulo Integrado de Violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Miembro

11

Gloria Paiva Sánchez

Administrador del Módulo Corporativo Laboral

Miembro

12

Hayme Siancas Blas

Administradora del Módulo de Familia

Miembro

13

Edgar Niño Espinoza

Administrador de los Juzgados Penales Liquidadores de Naranjal

Miembro

14

Lenny Zapata Andia

Administradora del MBJ de Carabayllo

Miembro

15

Carina Villacorta Rengifo

Administradora del MBJ de Condevilla

Miembro

16

Laura Omontes Robles

Administradora del MBJ de Los Olivos

Miembro

17

Luis Arias Sánchez

Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de Comas

Miembro

18

Félix Candela Bartolo

Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de SMP

Miembro

19

Brayan Daniel Vega Laime

Apoyo en funciones administrativas de la sede Canta

Miembro

Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital ejecute y monitoree el cumplimiento de los lineamientos antes señalados, adaptando la organización y funcionamiento institucional bajo esta modalidad de trabajo.

Artículo Quinto: DISPONER que el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento, Supervisión y Control del Trabajo Remoto en la CSJ-LIMA NORTE cumpla con las funciones encargadas en los lineamientos antes señalados.

Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Distrital y Administradores de los Módulos Básicos de Justicia y sedes judiciales, la elaboración de los Protocolos de Seguridad y Salud en el Trabajo jurisdiccional y administrativo en la CSJ- LIMA NORTE.

Artículo Sétimo: PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefes de Unidad, Administradores de los Módulos Básicos de Justicia y sedes, Coordinador de Personal, Coordinación de Informática, y a los interesados para los fines pertinente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COA

Presidente

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACION DEL TRABAJO REMOTO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

I. OBJETIVO:

Determinar los lineamientos del Trabajo Remoto (en adelante TR), como mecanismo de las tecnologías de la información y Comunicaciones (TIC), para las labores jurisdiccionales y administrativas en la CSJ-LIMA NORTE durante el estado de emergencia nacional, dispuesto por el Gobierno Central y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), como en la etapa inmediatamente posterior a la disposición de levantamiento de dicho estado, salvaguardando con ello la vida y la salud de los jueces, funcionarios y servidores en general, que -por desarrollar sus actividades funcionales con presencia física en los locales y sedes judiciales- estarían en riesgo de ser contagiados con el COVID-19.

II. FINALIDAD

Alcanzar que los jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos de la CSJ-LIMA NORTE que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como personas de “grupo de riesgo”, ante el COVID-19, conozcan el ámbito del trabajo remoto y utilicen adecuadamente las herramientas tecnológicas autorizadas en sus actividades jurisdiccionales y administrativas, garantizando de ese modo la eficiencia y eficacia del servicio judicial.

III. ALCANCE:

Los lineamientos establecidos en el presente documento alcanzan a todos los jueces, funcionarios y servidores en general que laboran en los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, como en la etapa inmediatamente posterior a la disposición de levantamiento de dicho estado, principalmente, para los jueces, funcionarios y servidores que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como personas de “grupo de riesgo”, ante el COVID-19.

IV. ESTADO SITUACIONAL:

4.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 319-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (17/3/2020), la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE estableció el funcionamiento de una Sala Superior Mixta, Juzgado Penal Colegiado Permanente, Juzgados Penales Unipersonales (sede Los Olivos, sede Condevilla, sede Carabayllo, sede Canta) y Órganos Administrativos de la Gerencia Distrital de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria.

4.2. En cumplimiento de dichas disposiciones los jueces, funcionarios y servidores de la CSJ-LIMA NORTE designados para las labores jurisdiccionales y administrativos de emergencia, para evitar el contagio con el COVID-19, vienen atendiendo virtualmente, y excepcionalmente de manera presencial en los casos de urgencia y gravedad, con presencia física en lo mínimo indispensable.

4.3. Los mecanismos virtuales de trabajo jurisdiccional y administrativo diseñados hasta la fecha requieren ser complementados con otras formas de trabajo; escenario éste en el que se requiere de la implementación de un mecanismo que garantice a los jueces, funcionarios y servidores de la CSJ-LIMA NORTE, principalmente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad ante el COVID-19, a no ser contagiados con dicho virus, y cumplan de ese modo sus responsabilidades funcionales, desde sus domicilios, sin concurrir de manera física a las sedes judiciales, lo que debe desarrollarse en forma remota, utilizando la solución de conexión VPN.

4.4. La implementación y consolidación de la gestión remota (TR) es necesaria teniendo en cuenta que el Poder Judicial en conjunto, y en particular la CSJ-LIMA NORTE, carece de infraestructura inmobiliaria, pues no tiene el número suficiente de locales para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos, dado que en el caso de la CSJ-LIMA NORTE, para atender a una población mayor a 2´600,000 habitantes, apenas cuenta con 5 locales propios, funcionando la mayoría de ellos en locales alquilados por los que paga la merced conductiva anual total de S/ 209,340.42 y 42/100 soles, conforme se conoce por los Informes de la Coordinación de Logística de esta Corte.

4.5. La implementación del TR en el Poder Judicial se justifica aún más si se tiene en cuenta que mediante Resolución Administrativa n.° 124-2020-CE-PJ (24/4/2020) el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

V. BASE LEGAL

• D.S. n.° 017-93-JUS. TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• R.A. n.° 069-2015-CE-PJ que aprueba la Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades.

• R.A. n.° 228-2017-CE-PJ (26/7/2017) que aprueba Reglamento del expediente Judicial Electrónico (EJE).

• R.A. n.° 328-2018-CE-PJ (19/12/2018) que aprueba documentos normativos de la gestión administrativa.

• R.A. n.° 091-2019-CE-PJ (20/2/2019) que aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documentaria (SGD) en el Poder Judicial.

• R.A. n.° 470-2019-CE-PJ (27/11/2019) que aprueba la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE).

• D.S. n.° 008-2020-SA (11/3/2020) que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19 en el Perú.

• D.S. n.° 044-2020-PCM (15/3/2020) que declara el estado de emergencia nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), disponiendo el aislamiento social, y suspende las actividades sociales y económicas.

• D.S. n.° 051-2020-PCM (27/3/2020) que prorroga el estado de Emergencia nacional por el plazo de 13 días calendario a partir del 31/3/2020 hasta el 12/3/2020.

• D.S. n.° 045-2020-PCM (17/3/2020) que precisa los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM que declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

• D.S. n.° 046-2020-PCM (18/3/2020) que precisa el Decreto Supremo n.° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

• D.U. n.° 025-2020, (11/3/2020) que dicta medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional a fin de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta.

• D.U. n.° 026-2020 (15/3/2020) que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y autoriza el trabajo remoto (TR) en las entidades públicas.

• D.U. n.° 029-20202 (20/3/2020) que precisa de que para las actividades no esenciales, siempre que no se aplique el TR, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los servidores civiles, sujeta a la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

• D. Legislativo n.° 1505 (11/52020), determina la implementación del TR, de manera excepcional, hasta el 31/12/2020, y autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir, sin limitarse a estas y sin trasgredir la finalidad del presente decreto legislativo, en:

a. Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

b. Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.

c. Reducir la jornada laboral.

d. Modificar el horario de trabajo.

e. Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.

f. Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.

g. Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

h. Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

• R.M. n.° 055-2020-TR (06/3/2020) “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

• R.M. n.° 265-2020-MINSA. Define al “grupo de riesgo” de las personas en condición de vulnerabilidad, lo que ha sido modificado por R.M. n.° 283-2020-MINSA.

• R.M. n.° 072-2020-TR (26/03/2020) que aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.

• R.A. n.° 103-2020-CE-PJ (11/03/2020), que aprueba el Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial.

• R.A. n.° 115-2020-CE-PJ (16/3/2020) que suspende las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16/3/2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo n.° 044-2020.

• R.A. n.° 117-2020-CE-PJ (30/3/2020), que prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por 13 días calendario, a partir del 31/3/2020; en acatamiento a lo establecido mediante R.A. N° 115-2020-CE-PJ y en los Acuerdos n.° 480 y n.° 481-2020 del CE-PJ.

• R.A. n.° 118-2020-CE-PJ (11/4/2020), que prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por 14 días calendario, a partir del 13/4/2020; en acatamiento a lo establecido mediante R.A. N° 115-2020-CE-PJ y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del CE-PJ.

• D.S. n.° 075-2020-PCM (23/4/2020) del Poder Ejecutivo que amplía el período del Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 14 días calendarios, a partir del 27/4/2020 al 10/5/2020.

• R. A. n.° 61-2020-P-CE-PJ (26/4/2020) que prorroga la suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial.

• R.A. n.° 124-2020-CE-PJ (24/4/2020) que aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

• R.A. n.° 129-2020-CE-PJ (27/4/2020). Aprueba el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo n.° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM.

• R.A. n.° 146-2020-CE-PJ (16/4/2020). Modifica la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ, y determina que el trabajo remoto establecido en el D.Leg. 1505, en el caso del Poder Judicial, se realizará en tres etapas

– Etapa 01: Planificación 1. Identificación de personas, puestos, funciones y recursos (PPFRE) 2. Establecer los canales de Comunicación.

– Etapa 02: Implementación 1. Establecer lineamientos (metas, indicadores y compromisos) 2. Realizar calendario de reuniones virtuales (acompañamiento) 3. Sensibilización, cambio cultural y seguimiento de la Salud.

– Etapa 03: Evaluación a) Seguimiento de cumplimiento mensual b) Seguimiento de la Productividad c) Seguimiento de la Percepción; en todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto.

VI. DEFINICIONES

a) Entidad pública: Es aquella descrita en el Artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS.

b) Funcionario y/o Servidor/a: Es la persona que mantiene un vínculo laboral con la CSJ de Lima Norte, independientemente de su régimen laboral.

c) Personas en condición de vulnerabilidad, ubicados como “Grupo de Riesgo”: Personas mayores a 65 años de edad, los que cuenten con comorbilidad, como hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión”.

d) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a la naturaleza del cargo del servidor público en la CSJ de Lima Norte.

e) SERVIR: Es la Autoridad Nacional del Servicio Civil, organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, cuya finalidad es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.

f) Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como audio, datos, texto, vídeo e imágenes.

g) Sistema de Red Privada Virtual (Virtual Private Network–VPN): Es una tecnología de red que permite la interconexión virtual (no presencial) de personas mediante el internet.

h) Trabajo Remoto (TR): Consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores.

i) Titular de la entidad: Es la máxima autoridad administrativa dentro de la CSJ de Lima Norte.

VII. VIGENCIA

El TR se encuentra vigente en la CSJ-LIMA NORTE, desde el 24/4/2020, en virtud de la R.A. n.° 124-2020-CE-PJ que aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, y lo establecido en la R.A. n.° 146-2020-CE-PJ que modifica la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ, y en el D.Leg. 1505.

VIII. BENEFICIOS DEL TRABAJO REMOTO

8.1. Para la entidad

8.1.1. Promoviendo el TR, temporalmente, el trabajo jurisdiccional y administrativo se realice desde sus domicilios por los jueces, funcionarios y auxiliares, previniendo así el contagio con el COVID-19, durante el estado de emergencia, como en la etapa inmediatamente posterior a la disposición de levantamiento de dicho estado.

8.1.2. Reducción de costos fijos por servicios públicos (agua, luz), pago de alquileres por locales arrendados, y en la compra de materiales de oficina (ahorro de papel, tóner, etc.), logrando la ecoeficiencia y la transparencia en la entidad.

8.1.3. Reducción del aforo en los espacios físicos de la entidad para el cumplimiento del distanciamiento social en lugares públicos.

8.1.4. Incremento de la productividad de los/as servidores/as.

8.2. Para el servidor

8.2.1. Evitar el contagio del COVID-19 durante el traslado a su sede laboral mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria.

8.2.2. Reducción en siniestralidad por accidentes de tránsito y accidentes laborales.

8.2.3. Ahorro en el costo de combustible o pasajes en el transporte público o privado en el que incurre el servidor.

8.2.4. Ahorro en el tiempo y desplazamiento de sus domicilios a las sedes judiciales donde labora, considerando el tráfico vehicular en hora de mayor congestionamiento en la ciudad de Lima.

8.3. Para el medio ambiente

Reducción de la huella de carbono y el impacto ambiental producido por cada servidor durante los desplazamientos a las oficinas.

IX. CARACTERISTICAS

9.1. Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo, en el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario del juez, funcionario o auxiliar.

9.2. Se realiza a través de herramientas tecnológicos utilizados habitualmente en sus labores jurisdiccionales o administrativas del juez o funcionario, los que son entregados por la institución (CSJ-LIMA NORTE), salvo que el juez, funcionario o auxiliar que realiza el TR utilice los de propiedad particular, los que deben debidamente homologados a los estándares de capacidad, conexión, continuidad, seguridad y demás requerimientos técnicos fijados por la institución, conforme al marco normativo pertinente.

9.3. Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de rangos de producción jurisdiccional o administrativo establecidos para el cargo o puesto de trabajo.

9.4. El juez, funcionario o auxiliar que labora bajo TR tiene los mismos derechos y obligaciones reconocidos en la legislación pertinente, sin embargo, al tratarse de una modalidad temporal, no genera derechos adquiridos para continuar prestando servicios bajo esta modalidad.

9.5. La efectividad del TR se verifica en las mismas condiciones que el trabajo presencial.

X. ORGANIZACIÓN Y PROCESO DEL TRABAJO REMOTO

10.1 Para convalidar el TR en la CSJ-LIMA NORTE (que se encuentra vigente desde el 24/4/2020 en virtud a la R.A. N°. 124-2020-CE-PJ, modificado por R.A. n.° 146-2020-CE-PJ), y consolidar su operatividad, la Presidencia emitirá el acto administrativo designando a los integrantes de la Comisión de Implementación, Monitoreo, Seguimiento, Supervisión y Control, la que estará integrado por:

– Presidente de la CSJ de Lima Norte.

– Gerente de Administración Distrital.

– Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales.

– Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.

– Jefe de la Unidad de Planes y Desarrollo.

– Coordinador del área de Personal.

– Coordinador del área de Informática

– Coordinador de Estadística

– Administradores de los Módulos y Sedes Judiciales

10.2 Metodología de implementación del TR en la CSJ-LIMA NORTE: Etapas

– Etapa 01: Planificación 1. Identificación de personas, puestos, funciones y recursos (PPFRE) 2. Establecer los canales de Comunicación.

– Etapa 02: Implementación 1. Establecer lineamientos (metas, indicadores y compromisos) 2. Realizar calendario de reuniones virtuales (acompañamiento) 3. Sensibilización, cambio cultural y seguimiento de la Salud.

– Etapa 03: Evaluación a) Seguimiento de cumplimiento mensual b) Seguimiento de la Productividad c) Seguimiento de la Percepción; en todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto.

a) Planificación: En la CSJ-LIMA NORTE se han establecido las “líneas base” que sirven de sustento para determinar identificar a personas, puestos, funciones y recursos (PPFRE) que pueden labor bajo el TR, realizando las actividades siguientes:

1) La variación de la modalidad convencional a la modalidad de TR a solicitud de los jueces, funcionarios, auxiliares jurisdiccionales y administrativos debe ser expreso, para lo cual el servidor remitirá una declaración jurada de consentimiento de trabajo remoto a la Coordinación de Personal, indicando hallarse en condición de vulnerabilidad como “grupo de riesgo” ante al COVID-19, para su registro e informe respectivos.

2) La Comisión de implementación del TR identificará y evaluará los puestos de trabajo que pueden desarrollar sus actividades funcionales a través del TR, considerando la naturaleza y características de la labor realizada, y las solicitudes formuladas por los servidores acogiéndose a este sistema de trabajo, comunicando dicha situación al órgano de gobierno y gestión de la CSJ-LIMA NORTE.

b) Implementación: En esta etapa se realiza un calendario de reuniones virtuales (acompañamiento) y sensibilización con cambio cultural y seguimiento de la Salud de los servidores. Las evidencias recogidas serán analizadas para constatar el cumplimiento de los objetivos. Esta etapa que estará a cargo del Secretario Técnico de la Comisión, con el apoyo permanente de la Coordinación de Informática, para lo cual deberá incluirse las actividades siguientes:

Feedback: “Retroalimentación”, busca mejorar situaciones pasadas.

Feedforward: “Alimentar hacia adelante”, busca identificar oportunidades futuras.

c) Evaluación: Esta etapa comprende el seguimiento de la Productividad y de seguimiento de la percepción; en todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto. Esta etapa que estará a cargo de la Comisión de Trabajo de Implementación del TR, también realizará el último feedback a fin de fijar un plan que contenga las oportunidades de mejora y buenas prácticas orientados a afianzar la eficacia en el desempeño funcional.

XI. EJECUCION DEL TRABAJO REMOTO

11.1. Requerimientos tecnológicos

a) Una PC (computadora) o laptop personal con las características siguientes:

– Sistema Operativo Windows 7 o Mac OS como mínimo actualizados.

– Procesador de 2 núcleos con 1.2 gigahercio (GHz) como mínimo.

– 1 GB de RAM (32 bits) como mínimo.

– Programa antivirus actualizado.

b) Los jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos deben tener en sus domicilios los equipos de cómputo necesarios para la conexión remota (VPN), en ellos deben instalarse y configurarse el software Red Privada Virtual (VPN).

c) Los equipos de cómputo asignados al personal deben mantenerse encendidos en sus respectivas áreas o sedes de trabajo físico en la CSJ-LIMA NORTE.

d) Se requiere de la operatividad plena de los sistemas informáticos del Poder Judicial: SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL (SIJ), Expediente Judicial Electrónico (EJE), y el Sistema de Requerimientos Judiciales Digitales (SIREJUD) en el caso de la CSJ-LIMA NORTE, para la asignación de carga de trabajo y descarga de la producción realizada, así como el sistema de realización de reuniones y audiencias configurado en base al Google Hangout Meet.

11.2. Desarrollo de la gestión y efectividad del TR

a) El trabajo remoto se realiza utilizando la Red Privada Virtual (VPN), conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa n.° 124-2020-CE-PJ y su modificatoria que aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

b) La Gerencia de Informática de la Gerencia General habilitará al trabajador el acceso remoto (VPN), previa gestión de la Coordinación de Informática de la CSJ-LIMA NORTE.

c) Los Administradores de los Módulos y Sedes Judiciales solicitarán la habilitación del acceso remoto (VPN) para los jueces, funcionarios y auxiliares jurisdiccionales y administrativos que deseen desarrollar sus actividades funcionales a través de este mecanismo, lo que realizará a la Coordinación de Informática de la CSJ-LIMA NORTE, quien gestionará la autorización respectiva a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, sin que ello implique un costo adicional a la Corte ni para el trabajador.

d) La Coordinación de Informática diseñará los programas de capacitación a los jueces, funcionarios y servidores en general de la CSJ-LIMA NORTE para el manejo y operatividad del TR.

e) La Comisión de Implementación del TR deberá tener presente y cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información, los cuales estarán a cargo de la Gerencia de Administración Distrital, la Coordinación de Informática y la Asesora Legal de la CSJ-LIMA NORTE.

f) La Comisión de Implementación del TR deberá tener en cuenta las recomendaciones sobre las medidas y las condiciones de Seguridad y Salud de los jueces, funcionarios, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que desarrollan sus actividades funcionales a través del TR.

g) En todo caso, el trabajo efectivo de jueces y personal del Poder Judicial será de 3 días de trabajo presencial y 02 días de trabajo remoto

11.3. Obligaciones de los jueces, funcionarios, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que desarrollan sus actividades funcionales a través del TR

a) Cumplir con las disposiciones legales de los procesos jurisdiccionales o administrativos respectivos.

b) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, propiedad intelectual, y seguridad y salud en el trabajo.

c) Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones o asignación de labores, comunicando el lugar exacto donde se encuentra.

d) Incorporar o registrar en los sistemas informáticos del Poder Judicial toda labor realizada para el control respectivo, bajo responsabilidad.

e) Custodiar y conservar la documentación física o digital utilizada en su labor, comunicando de cualquier deterioro o pérdida de ellos a los organismos de administración y control de la institución para las acciones respectivas, bajo responsabilidad funcional.

11.4. Evaluación de la productividad jurisdiccional y administrativa

a) La recopilación de la información sobre la productividad mediante el TR estará cargo de los Administradores de los Módulos y Sedes Judiciales, evacuando diariamente el REPORTE CONSOLIDADO de actividades, con supervisión permanente del Secretario Técnico de la Comisión.

b) La producción se medirá tomando en cuenta el Formato de Control de Actividades del TR (Anexo N° 1), el mismo que será remitido diariamente de acuerdo al siguiente criterio, para su contrastación con los reportes consolidados emitidos por los Administradores de los Módulos y Sedes Judiciales.

c) La producción diaria deberá ser entregada, a través del formato que antecede, por los jueces, funcionarios, auxiliares jurisdiccionales y administrativos a los Administradores de los Módulos y Sedes Judiciales, o sus Jefes inmediatos superiores en caso de órganos administrativos, quienes remitirán los reportes consolidados, mediante correo electrónico institucional, a la Coordinación de Estadística, Presidencia y Gerencia de Administración Distrital, adjuntando el Formato de Control al Trabajador bajo la Modalidad de Trabajo Remoto (Anexo N° 2), para su validación respectiva.

XII. ACCIONES DE LOS ORGANISMOS DE APOYO

12.1 La Coordinación de Personal remitirá al Secretario Técnico de la Comisión de Implementación del TR un informe conteniendo la relación de los jueces, funcionarios y servidores (jurisdiccionales y administrativos) que solicitaron realizar sus actividades funciones mediante el TR, y de quienes solicitan acogerse a esta modalidad de trabajo.

12.2 El Secretario Técnico de la Comisión de Implementación del TR revisará, validará y elevará el informe respectivo a la Presidencia de la CSJ LIMA NORTE para la emisión del acto administrativo de autorización, en caso de conformidad, con la precisión de que los jueces, funcionarios y servidores (jurisdiccionales y administrativos) vienen ejecutando sus labores mediante TR desde el 24/4/2020, en virtud de lo dispuesto en la R.A, n.° 124-2020-CEPJ.

12.3 La Coordinación de Informática presta asistencia técnica permanente a los jueces, funcionarios y servidores (jurisdiccionales y administrativos) que realizan sus actividades funcionales mediante el TR, instalando, habilitando o reparando los accesos y utilización plena de las herramientas tecnológicas autorizadas su uso en la institución.

12.4 La Coordinación de Informática capacita a los funcionarios y servidores de la CSJ-LIMA NORTE sobre el uso de las TIC que forman parte el TR.

12.5 El servicio de Bienestar Social, junto a la Coordinación de Personal, realizan el seguimiento permanente de los jueces, funcionarios y servidores (jurisdiccionales y administrativos) que cumplen sus actividades funcionales mediante el TR, informando sobre los requerimientos respecto a su estado de salud para las acciones correspondientes.

XIII. SEGUIMIENTO DEL TRABAJO REMOTO

13.1. Evaluación de la satisfacción laboral.

13.2. Evaluación de la productividad.

13.3. Mejora continua.

 

Resolución Administrativa N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Resolución Administrativa N° 375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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