Medidas adicionales para el sector eléctrico durante el estado de emergencia

sector eléctrico

El 28 de mayo se publicó el Decreto de Urgencia N° 062-2020 («el Decreto«) que modifica el Decreto de Urgencia N° 035-2020 («el Decreto 035″), el cual estableció, una serie de medidas para reducir el impacto en la economía nacional como consecuencia del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Si bien el Decreto dispone nuevas medidas para los subsectores de electricidad y gas natural, a continuación, les compartiremos aquéllas relacionadas para el subsector eléctrico:

1. Nuevas medidas en relación al fraccionamiento del recibo o factura por el Servicio Público de Electricidad

  • El Decreto 035 dispuso la posibilidad de fraccionar, hasta en 24 cuotas, los recibos o facturas por consumos realizados durante el Estado de Emergencia Nacional. Inicialmente, este beneficio estaba previsto para los (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales, y (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; sin embargo, el Decreto ha hecho extensivo este beneficio a los usuarios residenciales del Servicio Público de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales.
  • El fraccionamiento se podrá realizar hasta en 15 días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional y ya no hasta 30 días hábiles como inicialmente indicaba el Decreto 035.

2. Nuevas reglas para el pago de los intereses compensatorios a las empresas que prestan el Servicio Público de Electricidad

  • De acuerdo al Decreto 035, a las sumas fraccionadas se les aplicará el interés compensatorio establecido en el artículo 176 del RLCE, el cual será pagado a las empresas que prestan el Servicio Público de Electricidad con los saldos disponibles del FISE. El Decreto efectúa una precisión a esta disposición, estableciendo que los intereses compensatorios serán cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación:
    • Consumos de 0-100 kW/h: 100 %
    • Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75 %
    • Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50 %
  • Se aumenta a S/ 26’700,000 el límite máximo mensual de los saldos del FISE destinados al pago de los intereses compensatorios.

3. Nuevas reglas para la inaplicación de las Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos

Se precisa que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y hasta 60 días calendario posteriores a su culminación, las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, como consecuencia de las medidas sanitarias y restricciones a la libertad de tránsito, no dará lugar a la aplicación de compensaciones o sanciones.

4. Los métodos de cálculo que las empresas del Servicio Público de Electricidad pueden utilizar para la emisión de recibos o facturas durante el Estado de Emergencia Nacional, pueden consistir en la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten al perfil de consumo del usuario.

Fuente: Estudio Echecopar

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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