Hacia «una nueva versión del Derecho»

María Elena Guerra Cerrón

María Elena GUERRA-CERRÓN (Docente)

El COVID-19 ha arrasado con todo y en el mundo se habla de “una oportunidad para rehacer la sociedad -«A Chance to remake the society’O)- y yo enfatizo que hay «una necesidad de rehacer la ley o el Derecho («A necessity to remake the Law»). Hoy en unos casos más que en otros, percibo al Derecho “vigente» como un «castillo de naipes», y hay una serie de interpretaciones para una determinada norma, que finalmente no sirven para las nuevas situaciones que se presentan. En este contexto se han dictado disposiciones para mantener el orden en la sociedad, solo que se trata de medidas transitorias durante el Estado de Emergencia Sanitaria.

Me preocupa que las buenas prácticas surgidas y las regulaciones positivas sean solo temporales, y que luego «se vuelva a la regulación anterior», cuando todo ello debe ser parte de una nueva versión del Derecho. Considero que este es el momento para revisar todos los proyectos legislativos pendientes de aprobación como el CC, el CPC, y la LGS, entre otros; hay que ir por el cambio radical y rehacer el Derecho para que sea funcional.

Por ejemplo en la Ley General de Sociedades (LGS) ya en el año 1998 (hace 22 años) se incorporó en el artículo 169 la opción de sesiones no presenciales; pero como todas las sociedades no insertaron esta opción en sus estatutos (no se proyectaron a futuro), a partir del 16 de marzo la vida societaria se detuvo y no se pudieron adoptar acuerdos ni disponer de medidas para afrontar la emergencia; por ello, luego de varias semanas -cuando debió ser antes- se ha «autorizado excepcionalmente»y temporalmente la realización de sesiones no presenciales, pero solo a las empresas bajo la supervisión de la SMV y entonces uno se pregunta ¿y por qué esta disposición no se aplica para todas las sociedades?

La funcionalidad del Derecho a la que me refiero se sustenta en la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann quien observó la sociedad y la describió como un sistema complejo en el que existen otros sistemas (o subsistemas) como el económico, político, y el jurídico, entre otros, todos los que le sirven para su funcionamiento y subsistencia. Para explicar la diferencia entre el sistema y los subsistemas, Luhmann tomó prestado los términos autopoiesis y alopoiesis de la Biología. La sociedad es un sistema autopoiético y vivo como el de los seres humanos, tiene la capacidad de su propia creación y modificación de manera espontánea; mientras que los demás subsistemas, como el Derecho, son alopoiéticos que -aun cuando son dinámicos y puede transformarse- carecen de espontaneidad porque dependen de la sociedad. La sociedad no desparece y más bien para subsistir -cuando sea necesario- tiene que cambiar las leyes para dar paso a “un nuevo Derecho”.

Fuente: Grupo de Estudios Sociedades


(1) Peter C Baker,We can’t go back to normal: how will coronavirus change the world?, https://www.theguardian.com/world/2020/mar/31/how-will-the-world-emerge-from-the-coronavirus-crisis

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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