Actividades de comercio exterior por medios virtuales

Eduardo González
Eduardo Gonzalez Espinoza, Director del Area de Comercio Internacional y Derecho Aduanero del Estudio Muñiz

En la emergencia sanitaria a causa del covid-19 el comercio exterior fluye mucho más y con énfasis en el Perú a consecuencia de la implementación en el país de plataformas virtuales para el intercambio de datos y documentos de importación y exportación.

Esto con la aplicación del Decreto Legislativo N 1492 que regula la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, reveló el experto en comercio internacional, Eduardo González.

Lineamientos

La norma establece como protocolo general la obligación de los operadores privados de comercio exterior y de las entidades públicas vinculadas a la cadena logística de comercio exterior de virtualizar sus procesos de intercomunicación, de interconexion, de abstención y/o emisión de documentos cuando correspondan a operaciones de esta naturaleza.

Medida anhelada por años por varias gestiones ministeriales que estuvieron abocadas a encontrar fórmulas para que los operadores de comercio exterior no realicen más operaciones presenciales o con documentos físicos, precisó el especialista.

Obviamente, dijo, con este problema de la pandemia, llevar personal para hacer colas a fin de obtener los vistos buenos en los documentos de transporte marítimo o sacar endosos físicos a los documentos de transporte o realizar colas en las ventanillas de los almacenes aduaneros para retirar la carga constituían situaciones de exposición al contagio, las cuales ya no se presentarán más.

Además, sostuvo que con el Decreto Legislativo N 1492 se establece que el Ministerio de Comercio Exterior aprobará un cronograma para la virtualizacion de procesos.

Por tanto, se utilizará más tecnología, digitalización de documentos, firmas electrónicas, lo que constituye un paso muy importante dado en estas circunstancias de la pandemia, detalló.

Se suman otras disposiciones que excluyen del aislamiento social obligatorio al transporte nacional de carga por tratarse de una actividad esencial complementaria al transporte internacional de mercancías.

Así, González indicó que en el marco de la pandemia la carga de mercancía se transporta en el pais sin ninguna restricción ni limitación a su modalidad.

Bajo este lineamiento, sostuvo que el desplazamiento de las personas vinculadas a esta actividad se somete a una autorización proporcionada virtualmente, un pase personal laboral asociado a la actividad principal.

Con ello, dijo, el vehículo particular, ya sea de la empresa o del trabajador que atenderá estas operaciones de transporte de carga también está habilitado.

González participó en el «Webinar: El Día después al covid-19 en las relaciones comerciales y contractuales«, organizado por firmas legales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Aranceles y permisos

Por todo el período de la emergencia decretada por el Perú en materia sanitaria se ha modificado a 0% el arancel de Aduanas para los productos relacionados al covid-19, sometiéndose a autorización del Ministerio de Salud (Minsa) la exportación de mercancías de protección sanitaria vinculada a la pandemia, detalló González. No obstante, sostuvo que en el Perú la exportación no está sujeta a ningún tipo de licencia, permiso o autorización previa, salvo que la mercancía así lo considere. Todo ello, teniendo en cuenta que las operaciones de comercio en el Perú no se han paralizado en ningún momento, añadió el experto que se desempeña como socio principal del Estudio Muñiz.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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