La extensión de la emergencia sanitaria

César Puntriano

Por:  Cesar Puntriano (Abogado Laboralista). 

Por D.S. Nº 020-2020-Minsa se ha extendido la emergencia sanitaria hasta el 7 de setiembre próximo a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población ante la propagación del covid-19. La decisión tomada por el Gobierno impacta en las relaciones laborales de diversas maneras. Veamos.

Primero, esta extensión permite continuar con el trabajo remoto hasta el 7 de setiembre. El trabajo remoto es obligatorio para quienes califican como parte del grupo de riesgo por edad y por factores clínicos, es decir, quienes tienen una edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad con IMC de 40 a más.

Quienes forman parte del grupo de riesgo laboran remotamente o acceden a una licencia con goce de haberes compensable durante la emergencia sanitaria, salvo que, de manera voluntaria se acojan al procedimiento contenido en la R.M. Nº 099-2020-TR, para el retorno a laborar.

Después, es el aumento del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores (SPL) regulada por el D.U. Nº 038-2020. Este contempló un procedimiento ad hoc que permite suspender las relaciones laborales sin goce de haberes, en tanto el empleador no pueda asignar trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haberes compensable debido a la naturaleza de las actividades o por la afectación económica que padece.

El plazo máximo para acceder a dicha suspensión es hasta 30 días después de culminada la emergencia, lo cual se ha extendido hasta el 7 de octubre. Queda por definir si quienes se acogieron a la SPL hasta el pasado 9 de julio (fecha límite considerando la vigencia de la emergencia hasta el 9 de junio) podrán ampliarla de manera automática, en tanto cumplan con los requisitos legales, o se requerirá el inicio de un nuevo procedimiento.

Además, se mantendrá el reembolso por parte de Essalud del subsidio pagado por los empleadores al personal contagiado por covid-19 que perciba una remuneración no mayor a 2,400 soles durante los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo, el trabajo remoto para personal discapacitado, las facilidades para el cuidado de adultos mayores, facilidades para realizar reuniones virtuales en materia colectiva, entre otras facilidades.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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