La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó el nuevo protocolo para el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas como consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 0089-2020-Sunafil.
La norma busca proporcionar un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y disposiciones para la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como para el desarrollo de las acciones previas y actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria, dentro de la actual cuarentena para mitigar el brote de la pandemia que afecta las actividades económicas en el país.
De esta forma, se deja sin efecto el protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional para prevenir la propagación del covid-19 en el territorio nacional, aprobado por Resolución de Superintendencia 74-2020-Sunafil, sostuvo el laboralista Germán Lora Álvarez.
Refiere que durante el plazo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional, la inspección del trabajo ejerce sus funciones de manera presencial y/o virtual, a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir en el país la propagación del nuevo coronavirus dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales, así como las medidas de prevención, vigilancia y control del covid-19 en el trabajo, de acuerdo con la fase de reanudación de actividades, dispuesta por el Poder Ejecutivo, por intermedio del Decreto Supremo N° 080-2020- PCM o Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.
Actuaciones
En estos casos, los integrantes del sistema inspectivo ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial restringida; en este último se privilegiará su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica con el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del covid-19.
Agrega que en caso de que el personal inspectivo advierta centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el período de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional o no estén incluidos en la fase de la reanudación de actividades, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM o Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias, proceden conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 1499 y normas complementarias, que los faculta a imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento.
Ratifica finalmente que la inspección del trabajo se realizará, en coordinación y apoyo de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo y municipalidades, entre otros, según corresponda en el ámbito de sus competencias y atribuciones, intervenciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica.
Fuente: El Peruano