Senace: Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales (Resolución Nº 15-2020-SENACE-GG)

Senace

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00015-2020-SENACE-GG, publicada hoy en el Diario Oficial «El Peruano», el Senace aprobó los “Lineamientos específicos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales”, los cuales tienen como objetivo regular la atención a la ciudadanía y la recepción de documentos a través de medios no presenciales.

Alcance

Estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento de todos los funcionarios y servidores civiles que prestan servicios al Senace, independientemente del régimen laboral y/o contractual con la entidad. Asimismo, se aplican a los ciudadanos y administrados que se vinculen con Senace en el marco de los servicios o procedimientos de su competencia.

Ingreso restringido

El ingreso de visitas durante la emergencia sanitaria será restringido. Este será excepcional y se realiza bajo estricta responsabilidad y autorización expresa del jefe o director del órgano o unidad visitada, con conocimiento del jefe de la Oficina de Administración.

En casos que, por excepción, acudan los ciudadanos o administrados a las instalaciones del Senace, deben evitar asistir acompañados de otras personas. Sólo se permitirá el ingreso de una persona para la atención al público, salvo que exista algún impedimento que obligue a dicha persona a ingresar acompañado al local. En este supuesto, el caso, debe ser puesto en conocimiento del personal de vigilancia para que se otorguen las facilidades correspondientes.

Asimismo, se debe evitar la asistencia de personas pertenecientes al grupo de riesgo, quienes deben preferentemente realizar sus trámites o consultas a través de canales digitales o telefónicos habilitados por el Senace.

Consultas por correo electrónico

– contacto@senace.gob.pe: Para absolución de consultas de primer nivel, referidas a la información general del Senace, sus competencias, denuncias y procedimientos (forma de presentación de documentos, requisitos y plazos), así como todas aquellas consultas generales, que no sean de índole técnica o de interpretación normativa. El plazo para dar una respuesta al administrado es de 02 días hábiles.

– ventanillaunica@senace.gob.pe : para la absolución de consultas referidas al uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental -EVA, y atención de incidencias de dicha plataforma. El plazo para dar una respuesta al administrado es de 02 días hábiles.

En caso la consulta esté referida a consultas técnicas, interpretación normativa, o aspectos relacionados a procedimientos de evaluación ambientales en trámite, se coordinará y/o derivará a la unidad u órganos competentes para su atención o se orientará al administrado sobre los mecanismos implementados para su atención (solicitar una reunión técnica virtual o ingresar su consulta formalmente a través de un escrito por la Mesa de Partes digital).

Resolución de Gerencia General Nº 00015-2020-SENACE-GG

Resolución de Gerencia General Nº 00015-2020-SENACE-GG

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

JNJ

JNJ dispone la reanudación de procesos disciplinarios y audiencias virtuales (Resolución Nº 047-2020-JNJ)

SBN Certicat

SBN oficializa la emisión del CERTICAT – Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP