Con el objetivo de aplicar mecanismos rápidos de oralidad y el empleo de herramientas tecnológicas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes, mediante la Directiva N° 007-2020-CE-PJ.
De esta forma, el demandante podrá emplear el formulario físico o electrónico de demanda de alimentos, así como el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para este sector vulnerable.
Esta será registrada en el Sistema Integrado Judicial – SIJ y el personal de Mesa de partes imprimirá el “Cargo de ingreso del documento” en el que se consignará de manera automática el código de digitalización. La Mesa de Partes Electrónica podrá ser utilizada en los distritos judiciales que las tengan implementadas.
La directiva contempla asimismo la obligación de los jueces de garantizar que el derecho alimentario de la niña, niño y adolescente sea una consideración primordial para su desarrollo integral. Ellos tendrán el derecho, además, a ser escuchados en el proceso de alimentos en función a su edad y grado de madurez.
Implementación
En ese sentido, la judicatura dispuso también que el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” coordine su implementación con la Comisión del Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Las disposiciones normativas contenidas en la Directiva N° 007-2020-CE-PJ de la especialidad Familia, serán aplicadas para los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que labora en los juzgados de paz letrados de las cortes superiores de justicia.
Fuente: El Peruano
Directiva N° 007-2020-CE-PJDirectiva N° 007-2020-CE-PJ