Siguiente etapa de la suspensión perfecta

César Puntriano

Por: César Puntriano (Abogado Laboralista) 

Muchas empresas que se acogieron a la suspensión perfecta de labores (SPL), regulada por el D.U. Nº 038-2020, vigente desde el 15 de abril, y su reglamento, el D.S. Nº 011-2020-TR, vigente desde el 22 de abril pasado, vienen siendo notificadas con los pronunciamientos emitidos por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), que resuelven sus expedientes de SPL. Según el MTPE, ya son más de 29,000 comunicaciones de SPL ingresadas por su plataforma virtual.

De ese importante número de expedientes, en su mayoría son desaprobados, con resoluciones carentes de una debida motivación que permita que las empresas ejerzan adecuadamente su derecho de defensa. La propia titular del sector ha sostenido que los rechazos obedecen a cuestiones de forma más que de fondo, lo cual es criticable. Las resoluciones de la AAT citan textualmente varios párrafos del informe de verificación de la SPL efectuado por Sunafil, pero carecen de un real análisis del fondo, es decir, si la empresa ha acreditado la existencia de las razones

La ministra ha señalado que va a existir un cambio de criterio por parte de los funcionarios de la AAT, quienes dejarán de lado las formalidades y priorizarán la verificación de la existencia de motivos reales para la SPL. Ojalá que ello ocurra. En todo caso, el empleador puede apelar las resoluciones denegatorias de primera instancia o plantear la reconsideración cuando corresponda. Inclusive, es posible interponer un recurso de revisión en caso de instancias no nacionales para que el caso pase a ser conocido por la Dirección General de Trabajo. Sin embargo, si el criterio no cambia y se continúa exigiendo requisitos inexistentes o aplicando plazos de manera retroactiva, solamente quedará recurrir al Poder Judicial.

Esperamos un cambio de criterio por parte de la AAT, como lo señaló la alta funcionaria, y que se tenga en consideración que la SPL no es una medida que solamente beneficia al empleador sino también a los trabajadores. Se trata de aliviar a la empresa para que pueda seguir operando y no condenarla a la desaparición. Ya van más de 2 millones de empleos perdidos, no aumentemos dicha estadística. Estas medidas deben ir de la mano con programas estatales de ayuda a los trabajadores, pues muchos ya deben haber agotado sus fondos de la compensación por tiempo de servicios o el dinero con que contaban en su cuenta individual de AFP. Veamos qué ocurre en los siguientes días.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

prisión preventiva

Juzgados Penales podrán tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena

Santivañez Antunez Abogados adquiere derechos del App “El Asesor”

“El Asesor”, el app de la firma Santivañez Antunez Abogados logró 10,000 descargas a solo un mes de su lanzamiento