La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), prorrogó el plazo para la realización del protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas a su control y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio nacional o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 1747-2020, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la prórroga establecida es hasta el 31 de agosto de este año. La medida es aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo último, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos.
Este beneficio, inclusive, será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 7 de agosto de este año.
Según el artículo 76, numeral 2, de la Ley de Títulos Valores, se establece que, por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la SBS, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas sujetas a su control.
La entidad supervisora reconoció que la situación de emergencia viene causado perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero, así como en empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y demás instituciones sujetas al control de la SBS.
Fuente: Andina
Resolución SBS N° 1747-2020