Regiones y municipios podrán usar recursos de la minería garantizar provisión de servicios (Decreto de Urgencia Nº 081-2020)

covid regiones

El Poder Ejecutivo autorizó a los gobiernos regionales y locales, de manera excepcional, la utilización de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam) para garantizar la adecuada prestación de servicios en el contexto de la emergencia nacional por el covid-19.

Por Decreto de Urgencia Nº 081-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autoriza a los gobiernos regionales y locales a usar hasta 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Focam para financiar la prestación de servicios en el marco de sus competencias.

La norma señala que los recursos mencionados no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Para el caso de gobiernos regionales, los recursos señalados en el solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

En tanto que, para los gobiernos locales, los recursos indicados solo financian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.

En ese sentido, se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional.

Más recursos para municipios

El decreto de urgencia también autoriza, excepcionalmente, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los gobiernos locales a través de una transferencia de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, para el financiamiento del gasto operativo esencial de los municipios, debido a la menor recaudación de ingresos por los impuestos municipales y el Fondo de Compensación Municipal (Foncomun).

En ese sentido, se transfieren 354 millones 555,087 soles a favor de los gobiernos locales para apoyar complementariamente el financiamiento del gasto operativo esencial del año fiscal 2020.

Los pliegos habilitados y los montos de transferencia de partidas se detallan en el anexo “Apoyo a los gobiernos locales para el financiamiento del gasto operativo esencial”, el cual se publica en el portal institucional del MEF (www.gob.pe/mef).

Se considera gasto operativo esencial de los gobiernos locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los municipios, tales como saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria.

Y para las regiones

Asimismo, el decreto de urgencia autoriza a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias para financiar la continuidad de las actividades de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del covid-19.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud de lo anteriormente señalado se encuentran exonerados de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, porque tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del covid-19.

Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la suscripción del contrato.

El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y su objetivo es establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los gobiernos regionales y locales para contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del covid-19.

Fuente: Andina

Decreto de Urgencia Nº 081-2020

Decreto de Urgencia Nº 081-2020

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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