Por: Germán Serkovic (Abogado laboralista)
El pago de la gratificación correspondiente a las Fiestas Patrias tiene, en esta oportunidad y a causa de las normas dictadas para controlar la pandemia, una serie de particularidades que viene al caso tener en cuenta.
En principio, los trabajadores que se encuentran inmersos en la suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de remuneraciones, sí deben percibir la gratificación en función a los meses calendario completos trabajados –entre enero y junio– y los días de labor computables.
El artículo sexto de la ley que prescribe que es requisito para percibir el derecho que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad del pago de la gratificación, debe leerse íntegro y en conjunto con el artículo sétimo de la misma norma que se refiere a las gratificaciones truncas.
El trabajador que cesa antes de julio tendrá derecho a percibir tantos sextos de su gratificación como meses completos hubiera laborado.
No tiene mayor lógica que el trabajador cesado tenga derecho a los sextos correspondientes de su gratificación y el empleado que se encuentra en suspensión perfecta no reciba nada; lo hará en forma proporcional al periodo laborado y –de ser el caso– al lapso que estuvo con licencia con goce de haberes.
Aceptado que el trabajador en suspensión perfecta tiene derecho a parte de su gratificación, otro tema interesante es determinar en qué oportunidad percibirá el pago del beneficio.
Esto en alusión a algunas opiniones que consideran que el beneficio se hará efectivo al momento de su reincorporación a las labores, situación que podría ocurrir en fecha tan lejana como el 7 de octubre.
Sobre el punto, la norma es meridianamente clara. El beneficio será abonado en la primera quincena del mes de julio. Tal plazo es indisponible para las partes.
La gratificación de un trabajador ya no en suspensión perfecta, pero sí objeto de un pacto que origine una rebaja salarial, se debe calcular con el sueldo disminuido.
Fuente: El Peruano