Cooperativas podrán organizar asambleas no presenciales (Ley Nº 31029)

asambleas no presenciales

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31029 mediante la cual se faculta a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas a poder realizar sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control.

De acuerdo con la norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se permite a estas entidades la realización de asambleas generales no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten.

Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa.

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Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.

La norma también precisa que las cooperativas podrán realizar sus consejos y comités de manera no presencial o virtual hasta el 30 de mayo del 2021. La convocatoria, frecuencias de sesiones y la adopción de acuerdos se rigen por lo señalado en el estatuto de la cooperativa para sesiones presenciales; siempre y cuando dichos requisitos sean aplicables para la realización de una sesión no presencial.

Para el caso de la asamblea general, el quorum mínimo para su instalación será del 50% más uno de sus miembros.

Fuente: Andina

LEY Nº 31029

LEY Nº 31029

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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