Nuevos cambios al bono de 760 soles mensuales por suspensión perfecta de labores (Decreto Supremo Nº 017-2020-TR)

bono 760 soles

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó modificaciones a la normativa vigente a fin de brindar operatividad al pago del subsidio de 760 soles a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta, afectados por la pandemia del coronavirus. Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 017-2020-TR publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

De esta manera, se modificaron de los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Cabe señalar que en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 se establece la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus covid-19” que asciende a 760 soles mensuales, para los trabajadores en suspensión perfecta cuya remuneración bruta sea hasta 2,400 soles y pertenezca a una empresa de hasta 100 trabajadores.

Este bono de 760 soles se otorga por un periodo máximo de tres meses.

En la modificación al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, se establece que a efectos de identificar el número de trabajadores de una empresa con trabajadores en suspensión perfecta, se considera la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (Plame) presentado por el empleador durante el año 2020.

Asimismo, en la modificación al artículo 16 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, se establece que el hogar del trabajador en suspensión perfecta que solicite el subsidio, no debe ser beneficiario de otros bonos.

El Decreto Supremo Nº 011-2020-TR publicado ayer también precisa que el Viceministerio de Trabajo solicitará información a otras entidades respecto de los hogares beneficiados con otros bonos del Gobierno por la emergencia sanitaria, a fin de realizar el cruce de información para otorgar el subsidio a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores, de acuerdo a la normativa vigente.

Fuente: Andina

Decreto Supremo Nº 017-2020-TR

Decreto Supremo Nº 017-2020-TR

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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