La Secretaria Técnica del Tribunal del Servicio Civil, a propósito de la publicación del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y su vinculación con la Resolución de Sala Plena N° 001-2020-SERVIR/TSC, con relación al cómputo de plazos de prescnpción del régimen disciplinano previsto en la Ley N° 30057, informa a la opinión publica lo siguiente:
1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil estableció en el considerando 43 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2020-SERVIR/TSC, fijado como precedente de observancia obligatoria, que para la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de prescripción debían concurrir de manera conjunta las siguientes dos (2) condiciones; la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y la prórroga del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
2. El Decreto Supremo N° 116-2020-PCM prorrogó desde el 1 de julio hasta el 31 de julio del presente año la Declaración del Estado de Emergencia Nacional, pero no extendió el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a todo el territorio nacional y, en consecuencia, en estricta concordancia con la Resolución de Sala Plena N° 001-2020-SERVIR/TSC antes citada, \a suspensión del cómputo de plazos de prescripción culminó el 30 de junio de 2020.
3. Sin embargo, el artículo 2° del D.S. N° 116-2020-PCM dispuso mantener el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en los siguientes departamentos Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En consecuencia, al concurrir en los departamentos mencionados las dos condiciones consideradas por la Resolución de Sala Plena N° 001-2020-SERVIR/TSC, la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción se mantiene para estas regiones hasta el 31 de julio de 2020.