Por: Germán Serkovic González (Abogado Laboralista)
Tanto las normas que regulan el derecho a percibir dos gratificaciones anuales, como las disposiciones que establecen las pautas para el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), son claras al decretar que el período de suspensión perfecta no es computable para ambos beneficios. Sí lo es, en cambio, el tiempo en el que el trabajador estuvo de licencia con goce de remuneraciones. Las normas pertinentes a las vacaciones parten de una lógica distinta.
Como se conoce, el derecho vacacional requiere para su concreción de la existencia de algunas condiciones, el cumplimiento de un año de servicios y, de modo concomitante, alcanzar dentro de ese lapso el récord vacacional correspondiente. El récord vacacional varía en función de la jornada semanal del empleado; si labora seis días por semana equivale a doscientos sesenta días de labor efectiva, y a doscientos diez si se labora cinco días semanales.
En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o -y aquí viene lo importante- sufra paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en el año.
Lucha contra la pandemia
Las normas laborales dictadas para facilitar la lucha contra la pandemia hacen posible que el empleador aplique una suspensión perfecta de labores, siendo necesaria la aprobación posterior de la autoridad laboral. Cabe preguntarse si la disposición legal sobre el récord es aplicable al caso actual. De ser así, el empleado que pasó por un período de suspensión perfecta o aún continúa en esta figura, sin que interese su duración, para alcanzar el derecho al goce vacacional solo debe acreditar no haber incurrido en más de diez faltas injustificadas.
Si la naturaleza del descanso vacacional es justamente que el trabajador tome un tiempo prudente para recuperarse de la fatiga acumulada en el año de labor, este criterio puede ser objeto de discusión.
Fuente: El Peruano