LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA GARANTIZAR LA ELECCIÓN MERITOCRÁTICA Y TRANSPARENTE DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo único. Modificación de los artículos 8 y 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Modifícanse los artículos 8 y 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Conformación
El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República a través de un proceso de selección en base a un concurso público de méritos, mediante resolución legislativa del Congreso, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Para tal efecto, el Pleno del Congreso de la República designa una comisión especial de selección integrada por un (1) representante de cada grupo parlamentario, que propone al Pleno del Congreso el reglamento del proceso de selección en base a un concurso público de méritos, que es aprobado mediante resolución legislativa del congreso.
El reglamento establece criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral.
Los integrantes de la comisión especial eligen un presidente, vicepresidente y secretario dentro de sus integrantes, para encargarse del procedimiento de selección en base a un concurso público de méritos, de acuerdo a lo siguiente:
1. La comisión especial publica en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional, la convocatoria para el proceso de selección concurso público de méritos, la cual contiene el cronograma y los requisitos para la presentación de candidaturas. Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o facultades de derecho de universidades públicas o privadas debidamente acreditadas.
2. En los mismos medios, publica la relación de las candidaturas presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que los ciudadanos puedan formular tachas contra los candidatos, las cuales deben estar debidamente motivadas y acompañadas de prueba documental.
3. Las tachas son resueltas por la comisión especial en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Las decisiones de la comisión especial, debidamente motivadas, son inapelables.
4. Resueltas las tachas, la comisión especial cita en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a los candidatos para la entrevista personal sobre su trayectoria personal, académica y profesional, así como su posición sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático e idoneidad moral para el cargo.
5. La comisión especial selecciona a los candidatos garantizando los principios de igualdad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia. Para tal efecto, el reglamento del concurso público de méritos establece los criterios de evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.
6. Concluida la selección, la comisión especial publica el listado de candidatos aptos e informa al Presidente del Congreso, con un informe donde se establece la motivación del puntaje otorgado a cada postulante. En un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles de recibido el informe, el Presidente del Congreso convoca al Pleno para que este proceda a elegir a los magistrados por votación individual y en el orden de calificación obtenida durante la evaluación.
7. Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisión especial procede, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva con la finalidad de cubrir dichas vacantes.
8. Las sesiones de la comisión especial son públicas.
9. La Contraloría General de la República recibe y examina la declaración de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los candidatos y pone el resultado de su examen en conocimiento de la comisión especial para su evaluación antes de la entrevista personal. Para esto puede disponer del apoyo técnico especializado y presupuestal de su institución, sin demandar recurso adicional al tesoro público.
10. En caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se realizará mediante el reemplazo del magistrado con la mayor antigüedad en su designación o, en su defecto, del magistrado que tenga mayor antigüedad de la colegiatura.
Artículo 11. Requisitos
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez (10) años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince (15) años.
5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros