Corte Suprema desarrolla criterios para el despido

despido arbritrario

Exigen correspondencia entre infracción, prueba y grado de sanción. Como criterios para aplicar la sanción de despido, el empleador deberá tener en cuenta el tiempo de servicios del trabajador, los antecedentes disciplinarios, si su conducta fue provocada por un compañero de labores y la gravedad de la falta.

Esto se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 2028-2011-Lima, en que la Corte Suprema declaró fundado el recurso interpuesto en un proceso de indemnización por despido arbitrario, según da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

De acuerdo al expediente, un trabajador fue despedido por el quebrantamiento de la buena fe laboral e injuria y faltamiento de palabra en agravio de una compañera de su centro de trabajo.

Sin embargo, como el trabajador despedido tenía más de ocho años de servicios, carecía de antecedentes disciplinarios, la trabajadora, supuestamente agraviada , fue quien provocó que aquel le llamara la atención sin insultarla, y porque la conducta no era de tanta gravedad como para cesarlo, el colegiado concluyó que el despido fue arbitrario.

A criterio del tribunal, el despido es una sanción extrema, por lo que debe existir correspondencia entre la infracción, la prueba y el grado de sanción, debido a que la facultad disciplinaria del empleador debe encuadrarse en los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por tanto, para ser legítima la causal de resolución del contrato, tal decisión debe observar la forma prescrita por la ley, respetando el debido proceso sancionador.

Garantizan protección

La Corte Suprema de Justicia de la República considera que al ser el contrato de trabajo un negocio jurídico bilateral, se exige que su cumplimiento y ejecución no pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (como es el caso del empleador). Por lo tanto, advirtió que la inobservancia de dichos requisitos implicaría que el despido sea ilegítimo o arbitrario, lo cual da lugar a la protección prevista en la Constitución política.En el caso se detalla que no se acreditó que la falta del trabajador sea de tal magnitud para que conlleve al despido.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Indecopi confirma sanción impuesta a Hipermercados Tottus de Piura

Consejo de Ministros aprobó proyecto de ley que crea la Superintendencia Nacional Pesquera (Sunapes)