El trabajo remoto en las empresas privadas

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles (Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados)

El trabajo remoto es una modalidad de trabajo a distancia o no presencial, que permite al trabajador prestar sus servicios, siempre que sea posible, desde su domicilio o desde el lugar de aislamiento domiciliario, mediante cualquier medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), o de cualquier otro modo que no requiera la presencia física en el centro de trabajo. Las áreas de gestión humana lo denominan, de forma más empática, como trabajo en casa (home office) o trabajo flexible. Esta modalidad rige desde el 16 de marzo último como una medida frente al aislamiento social obligatorio (cuarentena), que restringió el desplazamiento de las personas, y para evitar el riesgo de contagio del covid-19. Por eso, su duración está vinculada con la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, que concluirá el 7 de setiembre próximo, de acuerdo con el D.S. N° 020-2020-SA. En el caso de las entidades públicas, se permite su utilización hasta este 31 de diciembre, conforme al D. Leg. 1505.

Adicionalmente, en la implementación del trabajo remoto se pueden encontrar los siguientes aspectos positivos: (i) contar con una modalidad de trabajo que se ajusta a las necesidades e intereses de la empresa y de los trabajadores, de acuerdo con la dinámica y las tendencias de las relaciones laborales y de los perfiles de cada persona o puesto de trabajo; (ii) tener una alternativa de conciliación del trabajo con la vida personal y familiar de los trabajadores; (iii) evitar costos y tiempo de traslado al centro de trabajo, así como los riesgos laborales que pueden existir en este; y, (iv) relacionado con lo anterior, promover un medio que contribuye con la reducción del impacto ambiental. En el caso de las empresas, se ingresa al último mes de vigencia del trabajo remoto, razón por la cual es prioritario que el Ejecutivo o el Congreso se pronuncien sobre su extensión o no. Los empleadores y los trabajadores necesitan tener un panorama claro sobre su continuidad o si tendrán que reanudar el trabajo presencial u optar por otras alternativas que prevé la normativa laboral. De confirmarse la extensión del trabajo remoto, al momento de legislar será oportuno definir si la vigencia seguirá asociada a la emergencia sanitaria o si tendrá un plazo propio; y, además, si su uso continuará siendo temporal o se convertirá en una modalidad permanente.

Si bien tiene pocos meses de existencia, se registran más de 220,000 trabajadores remotos. Esta cifra podría aumentar cuando el horizonte normativo esté definido; mientras tanto, no resulta razonable pensar que las empresas cambien la estructura organizacional, los perfiles y las políticas, o destinen un mayor presupuesto en los medios de trabajo (tecnologías de la comunicación e información) o en capacitaciones, y que los trabajadores tengan incentivos para la adaptación, la motivación y el desarrollo laboral, respecto de una figura legal que caducará pronto.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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