El árbitro y los abogados

arbitraje

Carlos Castillo Rafael coordinador del programa de arbitraje popular – Minjus

El artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1071 establece que: “En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho se requiere ser abogado, salvo acuerdo en contrario.”

Con el paso del tiempo las calificaciones legales para ser árbitro se han ido flexibilizando. En el Decreto Ley N° 25935, (vigente desde 1992 hasta 1996) se exigía ser abogado colegiado con 25 años de edad. Luego, con la Ley N° 26572, (vigente desde 1996 hasta el 13 de noviembre de 2008), solo requería ser abogado sin necesidad de ser colegiado. En la actual ley (vigente desde el 14 de noviembre de 2008), el árbitro puede no ser abogado si las partes así lo acuerdan.

Tiene mucho sentido que en los arbitrajes de derecho el árbitro sea de profesión abogado, pues se necesita la interpretación y aplicación correcta de una serie de normas de carácter imperativo y de orden público al caso concreto materia de arbitraje. Pero mucho dependerá de la formación de ese abogado y su conocimiento de la ciencia jurídica. El ser parte de un tribunal arbitral (unipersonal o colegiado) es tal vez una de las formas más auténticas de ejercer el derecho, como los son también el abogado-magistrado, el abogado-litigante o el abogado-jurista.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que los abogados no son los únicos que conocen bien la norma vigente regulatoria de un sector de la realidad donde operan conflictos interpersonales sobre derechos de libre disposición.

No es infrecuente que otros profesionales conozcan más y mejor las normas jurídicas con las que su actividad profesional, ajena al derecho, se encuentra en constante relación.

Esta es una de las razones por la cual se faculta a las partes pactar, en el convenio arbitral, el nombramiento como árbitro de derecho a un no abogado, apelando al principio de voluntariedad.

Hay aquí una triple responsabilidad en juego: la de las partes, que deben elegir con mucha diligencia y cuidado a su árbitro (abogado); de las instituciones arbitrales, que deben incorporar en su nómina de árbitros a profesionales dispuestos a ennoblecer el derecho, con sus virtudes éticas y dianoéticas (una vieja distinción aristotélica); y de los propios árbitros, que deben estar preparados para ejercer el arbitraje y encarnar la justicia arbitral en pie de lucha.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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