MINEM aprueban nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros

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Este sábado, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el nuevo reglamento de procedimientos mineros, en el que se incluyen el silencio administrativo positivo para distintas evaluaciones y procesos.

Como señala el reglamento, está sujetos a silencio positivo la evaluación de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA), la que tiene un plazo de 30 días hábiles para su aprobación a cargo del presidente del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet). También se sujeta a ello la inclusión y exclusión de de concesiones mineras en una UEA.

De igual forma se aplicará para la evaluación de renuncia de área de derecho minero, la que deberá tener respuesta del Ingemmet o del gobierno regional correspondiente en un plazo de 30 días hábiles. Ello aplica para la renuncia de derechos y acciones del peticionario, con un plazo de pronunciamiento de 15 días hábiles.

El silencio administrativo positivo aplicará para la solicitud el cambio de sustancia no metálica a metálica, con un plazo de 30 días hábiles. En caso de ser un área comprendida en la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, y el pedido de cambio de sustancia metálica a no metálica, ambos estarán sujetos al silencio administrativo positivo.

Asimismo, para la acumulación de concesiones mineras, que tendrá tiempo de respuesta de 37 días hábiles. Sólo se podrán acumular concesiones mineras con título inscrito que sean colindantes o superpuestas de un mismo titular minero y sustancia. Se presentará al Ingemmet o el gobierno regional competente.

También para la división de derecho minero, de un plazo de 37 días hábiles. Para este caso, solo se podrán dividir concesiones mineras con título inscrito y podrán dividirse en cuadrículas menores de 100 hectáreas.

Ello será igual para la constitución de una sociedad legal por pluralidad de titulares o de una por área superpuesta, con un plazo de 30 días hábiles.

También se dará para el procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio, el que habrá tenido una diligencia de inspección de verificación.

Para la modificación de concesión de beneficio, para la instalación o construcción de instalaciones adicionales, incluyendo depósitos de relaves, entre otros.

El proceso de modificación de la concesión de beneficio a través de un Informe Técnico Minero estará sujeto al silencio administrativo positivo, así como la solicitud para la acumulación o la división de concesiones de beneficio.

Fuente: La República


DECRETO-SUPREMO-Nº-020-2020-EM

Decreto Supremo Nº 020-2020-EM

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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