Las obras en edificios y la nueva convivencia

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Director de Inmobilex) 

El sector Vivienda mediante R. M. N° 087-2020-Vivienda, estableció el protocolo para prevenir y controlar la propagación del covid-19, en el personal que ejecuta obras de construcción y las personas que necesiten ingresar al área en la que estas se ejecutan. Sin embargo, la norma no alude al ruido.

La reanudación de obras en edificios de vivienda coincide con el obligado confinamiento de las personas que realizan teletrabajo, así como de escolares y universitarios, quienes, ante los ruidos de taladros, martillazos o incluso paredes que se derriban, sin previo aviso, en medio de una videoconferencia de trabajo o una clase virtual, expresan su molestia, ocasionando un nuevo tipo de conflicto de convivencia en edificios, que se suma a los muchos que ya existían.

El asunto “cruza” la esfera vecinal y adquiere relevancia jurídica, pues según el TUO de la Ley N° 29090, entre otras, son obras de edificación: (i) la remodelación; “por la que se modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente”; (ii) la refacción: que es mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. Sin alterar el uso, área techada, ni elementos estructurales de la edificación existente; (iii) el acondicionamiento: que consiste en realizar trabajos de adecuación de ambientes a pedido, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

Según el artículo 9 de esa norma están exceptuados de obtener licencia de edificación, “los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autoavalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos”. En cualquiera de los casos señalados, estamos ante una obra ruidosa y en ciertos casos, por ley o por “empatía”, esta debe ser informada a la junta de propietarios.

Al respecto, según el artículo 133 del TUO del reglamento de la Ley N° 27157, los propietarios de secciones exclusivas, son libres de ejecutar obras dentro de estas, sin requerir del acuerdo de la junta de propietarios, salvo que estas alteren la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la edificación, en cuyo caso si deben contar con la aprobación de esta.

Ante los ruidos por obras en edificios hoy, no basta legislar, resultan esenciales la comunicación y el respeto a los horarios de estas previstos en el reglamento interno inscrito.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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