Por: Evelin Coloma Cieza (Estudio Llona & Bustamante Abogados)
El día 28 de agosto de 2020, se publicaron el Decreto Supremo N° 027-2020-SA y el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, normas que regulan disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional.
Estado de Emergencia Sanitaria
Por un lado, mediante el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020, por un plazo de 90 días calendario adicionales, el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
Estado de Emergencia Sanitaria: Efectos laborales
- Trabajo Remoto:
En el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto Supremo N° 010-2020-TR, con ocasión al Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se establece la obligación para los empleadores de aplicar la modalidad de trabajo remoto para los trabajadores que conforman la población de riesgo frente al virus COVID-19 durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, el cual ha sido ampliado por 90 días calendario, contados a partir del 08 de setiembre de 2020.
Al respecto, con relación a las personas en grupo de riesgo, mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, norma que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, se dispone, con relación al Grupo de Riesgo (GR) para COVID-19, que “Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria”.
Adicionalmente, se debe tener presente lo regulado por la Resolución Ministerial No. 448-2020-MINSA, Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19”, sobre el Grupo de riesgo y los Trabajadores con Factores de Riesgo – T-FR.
Cabe precisar que las disposiciones que regulan la implementación del trabajo remoto podrán ser, además, aplicadas para aquellos trabajadores cuya naturaleza de sus funciones lo permita, así como a los beneficiarios de las modalidades formativas.
- Suspensión perfecta de labores.
Conforme con el Decreto de Urgencia No. 038-2020 y el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, la suspensión perfecta de labores se podrá aplicar hasta 30 días calendario posteriores a la terminación de la vigencia de Estado de Emergencia Sanitaria.
- Modificación de turnos y horarios de trabajo.
El Decreto de Urgencia 29-2020, establece como medida preventiva frente al riesgo de propagación del Covid-19, modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo en el sector público y privado, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio durante la el plazo de vigencia de la Emergencia sanitaria.
- Subsidio por incapacidad temporal para trabajadores diagnosticados con Covid-19 a cargo de EsSalud.
El Decreto de Urgencia 26-2020 establece que EsSalud otorgará a los trabajadores cuya remuneración mensual no supere los S/ 2,400.00 y hayan sido diagnosticados con Covid-19 un subsidio por los primeros 20 días de su incapacidad para trabajar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Estado de Emergencia Nacional:
De otro lado, por Decreto Supremo N° 146-2020-PCM publicado el día de hoy, 28 de agosto de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de setiembre hasta el miércoles 30 de setiembre del presente año, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de las siguientes provincias y departamentos:
Departamentos | Provincias |
Amazonas | Bagua |
Chachapoyas | |
Condorcanqui | |
Utucumba | |
Ancash | Santa |
Casma | |
Huaraz | |
Huarmey | |
Apurímac | Abancay |
Arequipa | Camaná |
Islay | |
Cailloma | |
Castilla | |
Cajamarca | Cajamarca |
Jaén | |
Cusco | Todas |
Huánuco | Huánuco |
Leoncio Prado | |
Puerto Inca | |
Humalíes | |
Ica | Ica |
Pisco | |
Nasca | |
Palpa | |
Junín | Huancayo |
Satipo | |
Chanchamayo | |
La Libertad | Trujillo |
Pacasmayo | |
Chepén | |
Ascope | |
Sánchez-Carrión | |
Virú | |
Lima | Barranca |
Cañete | |
Huaura | |
Huaral | |
Madre de Dios | Tambopata |
Moquegua | Todas |
Pasco | Pasco |
Oxapampa | |
Puno | Todas |
Tacna | Todas |
Las disposiciones antes señaladas han sido promulgadas con el objetivo de asegurar el cuidado de la salud y protección de la vida de los ciudadanos en el contexto de crisis originado por el COVID-19, así como para garantizar la continuidad de prestación de labores a distancia bajo la modalidad de trabajo remoto.
Quedamos a su disposición para toda consulta sobre el presente.
Evelin Coloma Cieza ecoloma@ellb.com.pe