Uso de inmueble propio para negocio no es gasto deducible para el impuesto a la renta empresarial

Katarzyna Dunin Borkowski

Por: Katarzyna Dunin Borkowski (Directora de Consultoría Tributaria de PwC Perú) 

La mayoría de negocios realizan sus actividades en el mismo inmueble donde habita el emprendedor, por lo que se sugiere deducir como gasto un porcentaje equivalente de la depreciación que hubiera correspondido en caso de que este inmueble no fuera activo fijo del negocio.

Hasta julio del 2020, el 76.87% de los contribuyentes inscritos en la Sunat han declarado que realizan sus actividades como “empresas unipersonales”. Es decir que desarrollan sus negocios sin constituir una persona jurídica (EIRL, SAC u otra modalidad permitida por la ley).

Si bien es cierto que al iniciar un negocio los abogados normalmente recomendamos al emprendedor constituir una persona jurídica para proteger su patrimonio personal ante eventuales deudas de la compañía, 7 de cada 10 peruanos no siguen esa recomendación.

Esto se debe a que el patrimonio personal del emprendedor, en la mayoría de los casos, no es tan importante como para ser protegido mediante la constitución de una persona jurídica, además del costo legal y del tiempo que implica.

Cuando un emprendedor inicia un negocio, necesita disponer de todo el capital posible para desarrollar su idea, por lo que pagarle a un abogado es lo último que desea hacer.

Justamente por esa falta de patrimonio personal, la mayoría de los negocios operan en las viviendas de los emprendedores. De ahí surge la interrogante: ¿el gasto que implica ocupar un inmueble propio para negocio es deducible para determinar el impuesto a la renta empresarial?

La Ley de Impuesto a la Renta absuelve parte de esta interrogante al señalar en el artículo 37, literal s, que son deducibles para fines del cálculo del impuesto a la renta empresarial el importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Precisa lo siguiente: “Tratándose de personas naturales, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso, solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento”.

En efecto, si el emprendedor arrienda el inmueble donde realiza su negocio, la solución está dada. ¿Pero qué ocurre en los casos en que la actividad se desarrolla en un inmueble que es de propiedad del emprendedor?

El Tribunal Fiscal señala en la Resolución Nº 1420-2-2018 que en caso uno sea propietario del inmueble, no es posible celebrar un contrato de arrendamiento consigo mismo, pues según el artículo 1321 del Código Civil, para que exista un contrato deben participar por lo menos dos personas (y que sean distintas). Por ende, dicha entidad concluye que el gasto por uso del inmueble en ese caso en concreto no es deducible para fines de la determinación del impuesto a la renta empresarial.

No resulta lógico que en una actividad empresarial desarrollada en un inmueble alquilado donde también viva el empresario se pueda deducir el gasto de uso, pero cuando el bien sea de su propiedad, no. Algunos expertos dirán que en esos casos existe la posibilidad de deducir como gasto la depreciación sobre el valor de adquisición del inmueble, pero la realidad es que en la mayoría de los casos los inmuebles no son activos fijos de la empresa unipersonal, sino de la persona natural que realiza el negocio y, por ende, su depreciación no es un gasto deducible para fines de la determinación del impuesto a la renta de la empresa unipersonal.

Partiendo de que la mayoría de negocios se realizan en nuestro país sin constituir una persona jurídica y realizan sus actividades empresariales en el mismo inmueble donde habita el emprendedor, sugerimos que se incluya un dispositivo similar al descrito en el literal s del artículo 37 de la ley que permita deducir como gasto para fines de la determinación del impuesto a la renta de la empresa unipersonal, un porcentaje equivalente de la depreciación que hubiera correspondido en caso de que el inmueble donde el emprendedor realiza su actividad empresarial y también habita, no sea activo fijo del negocio.

De dicho modo se corregiría la imposibilidad actual de deducir el gasto que implica el uso de un inmueble propio donde se habita y que no forma parte de su activo fijo, como gasto para efectos de la determinación del impuesto a la renta de un negocio que no haya optado por constituirse como persona jurídica, como ocurre con más del 76% de casos en el Perú.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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