Discrecionalidad para multas relativas a libros

Francisco_Pantigoso

Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de la Universidad del Pacífico) 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, del 31 de agosto del presente año, se ha decidido aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Esta decisión se ha de aplicar incluso a las sanciones por las infracciones tipificadas en el mismo numeral incurridas con anterioridad al 31 de agosto del año en curso, siempre que se cumpla con los criterios que se detallan en esta resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos y la multa no hubiera sido cancelada.

La referida multa bajo el beneficio está relacionada con: “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia de la Sunat”.

Los criterios adoptados en la citada resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos son los siguientes:

a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa, la cual no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Esto se aplicará por cada mes si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.

b) Después de que surta efecto la notificación del documento de la Sunat con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará igualmente con una sola multa. Pero si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento de la Sunat, se le aplicará una sola multa por mes. Ahora bien, si subsanara todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Se trata, entonces, de medidas oportunas. Pero debieron emitirse desde el 1 de julio del presente año, con la finalidad de evitar pagos de multas que hoy se amnistían.

Lo más justo sería que no se aplicara multa alguna por lo menos hasta finales de este año ante las dificultades de desarrollar en pandemia las actividades contables.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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