La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) estableció los lineamientos laborales para el registro del personal de seguridad privada y la emisión del carné de identificación personal electrónico correspondiente. Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 241-2020-Sucamec, por medio de la cual se aprueba la Directiva PM01.05/GSSP/DIR/09.02.
Directrices
En aplicación de esta directiva, que entrará en vigencia a los 15 días de la publicación de la citada resolución, corresponderá a las empresas de seguridad privada controlar que su personal de seguridad porte el carné de identificación personal electrónico durante el desempeño de sus funciones en un lugar visible, detalla Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en la reciente edición de su boletín electrónico Lexl@aboral Covid-19.
Advierte, además, que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, dicho carné, que tendrá una vigencia de 3 años contados desde la fecha de su emisión, deberá corresponder a la modalidad de servicio que desempeña el trabajador.
Por ende, para tramitar carnés de identificación personal electrónico Sucamec del personal de seguridad privada de su planilla institucional, las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada tendrán que estar previamente autorizadas por dicha superintendencia.
Así, la persona natural, nacional o extranjera que desee brindar servicios de seguridad deberá presentar el correspondiente formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la respectiva persona jurídica, indica la referida firma de abogados
De igual manera, añade, se deberá presentar un certificado de salud física y mental expedido por una institución prestadora de servicios de salud registrada en la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros documentos.
Fuente: El Peruano
Resolución de Superintendencia N° 241-2020-Sucamec