SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA ESTABLECE CRITERIO
NO REQUIEREN FACULTADES ESPECIALES
Este criterio fue establecido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. Nº 4020-2012-Lima. el abogado sin necesidad de la firma de su cliente está facultado a subsanar omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda; precisando así los alcances de las facultades generales de representación de los abogados.
El abogado siempre que esté investido de las facultades generales de representación puede deacuerdo a la referida casación subsanar una demanda sin necesidad de contar con la firma de su patrocinado. Por lo tanto, el juez no podrá exigirle la presentación de un poder especial al letrado.
En dicha resolución se corrigió el criterio de las instancias inferiores, las cuales exigían que para que proceda la subsanación el letrado debía contar con poder especial, en los términos previstos en el artículo 75 del Código Procesal Civil, el cual distingue las situaciones en las que el abogado necesita facultades de representación general o especial, previstas en atención a la disposición de los derechos del cliente.
De esta manera, el artículo 74 establece que la representación judicial confiere al representante las potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas en las que la ley exige facultades expresas. Asimismo, se regula que la representación se entiende otorgada para todo el proceso y la realización de todos los actos, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
El artículo 75 del CPC, por su parte, señala que se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar actos de disposición de derechos sustantivos, señalándose que esto se rige por el principio de literalidad. Entre estos actos se encuentran: demandar, reconvenir, contestar la demanda, reconvenir, desistirse del proceso, allanarse, conciliar, transigir, sustituir o delegar representación procesal o someter a arbitraje las pretensiones controvertidas.
PARA REALIZAR VÁLIDAMENTE LA SUBSANACIÓN, BASTA CON QUE EL ABOGADO CUENTE CON EL PODER GENERAL OTORGADO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 74 Y 80 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Los principales argumentos de la Corte Suprema son 2:
el otorgamiento de poder se produce desde el apersonamiento; y,
si el abogado puede impugnar a su sola firma una improcedencia de la demanda, también puede subsanar su inadmisibilidad, en aplicación de la máxima “quien puede lo más, puede lo menos”.
En efecto, de acuerdo con el artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el abogado “no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios en representación de su cliente”. Por lo tanto, si el abogado que cuenta con facultades generales no se encuentra impedido legalmente de impugnar una resolución, mucho menos lo estará si solo subsana omisiones advertidas por el juez para admitir a trámite la demanda. Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y ordenó al juez que proceda a calificar la demanda.