Corte Suprema: Reconocimiento de paternidad es revocable atendiendo al derecho a la identidad del menor

paternidad

Se trata de la casación N° 864-2014-Ica (El Peruano, 30/12/2014), en la cual el demandante cuestiona haber reconocido a un menor como hijo suyo. Pues, acreditado su no paternidad a través del examen de ADN, indica que fue inducido a engaño por la demandada para practicar dicho reconocimiento.

De acuerdo a las instancias de mérito, el juez de la causa declara fundada la demanda en aplicación del interés superior del niño, así como en resguardo al derecho a la identidad del menor.

Sin embargo, tal decisión es revocada por el ad-quem, quien hace aplicación del artículo 395 del Código Civil, esto es, que “el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable”. Además, señala que para solicitar la anulación del acto de reconocimiento deben concurrir dos requisitos: que el sujeto que reconoce demuestre mediante prueba de ADN que no tiene vínculo consanguíneo con el menor; y, que el acto de reconocimiento haya estado viciada. En el caso concreto no hubo vicio de la voluntad, pues no se acredita que hubo dolo o violencia.

Sin embargo, la Sala Civil Transitoria casa la sentencia vista y enfatiza que el artículo 395 del Código Civil –sobre irrevocabilidad del reconocimiento de paternidad– debe interpretarse en concordancia con el artículo 2 inciso 1 de la Constitución política del Perú, así como del artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes, esto es, sobre la concepción del derecho a la identidad.

En tal sentido, indica que el derecho a la identidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes, incluye el derecho a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, debiendo entenderse esta referencia a los verdaderos padres. Ergo, la Sala Civil, ordena se emita una nueva resolución.

Voto en minoría

Existe un voto en minoría que declara infundada el recurso de casación, pues señala que cuando se objeta el derecho a la identidad de una persona se tiene que valorar tanto el cariz estático como el dinámico del referido derecho fundamental. Así, en algunos casos, a pesar del fenecimiento del plazo de impugnación, la verdad biológica deberá imponerse a la verdad legal atendiendo a situaciones especiales límites que el juez debe analizar.
Ello, no ocurre en el caso concreto, pues se evidencia la insuficiencia de los medios probatorios ofrecidos.

Actualidad Civil

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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