Disponen que los Presidentes de las Salas Penales y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°041-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 23 de enero de 2015
VISTOS:
El Decreto Ley Nº 25476, Resolución Administrativa
Nº 008-2011-SP-CS-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, conforme lo establece el referido Decreto Ley, las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia de la República, realizarán Audiencias Públicas Extraordinarias con la asistencia del Fiscal, debiendo de cumplir los actos procesales que la referida norma indica.
Segundo.- Para el cumplimiento de ello, los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias con la fi nalidad de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por ley y de esta manera el derecho de toda persona que viene siendo procesada, a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, conforme al artículo segundo de la citada norma.
Tercero.- Por lo que siendo así, corresponde a los Presidentes de las Salas Penales y Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales), elaborar un cronograma teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 008-2011- SP-CS-PJ, de fecha 10 de marzo del 2011, cautelando que los procesos sean resueltos dentro de un plazo razonable, a tenor de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades Previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial; se,
RESUELVE
Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales y Sala Penal de Apelaciones (que en adición a sus funciones conocen de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales), de esta Corte Superior de Justicia, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Presidentes de las referidas Salas Superiores deberán remitir el cronograma para la realización de los Audiencias Públicas Extraordinarias a esta Presidencia dentro de los tres días de efectuada la publicación de la presente resolución, para que sea aprobada. Una vez que sean llevadas a cabo las Audiencias Públicas extraordinarias por los citados órganos jurisdiccionales, deberán remitir a este Despacho las respectivas actas.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcertada de Control de la Magistratura, Salas Penales, Ofi cina de Administración Distrital y de esta Corte Superior.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta