Carlos Castillo R.
Coordinador del programa Arbitraje Popular-MINJUS
La Constitución Política reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias. El arbitraje de derecho cumple esta exigencia de motivación, fáctica y normativa, plasmada en el laudo; pero hay la sospecha de que el arbitraje de conciencia no lo hace. En este arbitraje, el árbitro lauda conforme a sus conocimientos y a su leal saber y entender. Sin embargo, ¿cómo se fundamenta la ‘conciencia’ del árbitro de conciencia?, ¿cómo el laudo del árbitro de conciencia peca de ser antojadiza? La anterior Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, precisaba, en su artículo 51, que el laudo de conciencia requería “una motivación razonada”. El Decreto Legislativo Nº 1071, en su artículo 56, señala que “todo laudo debe ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 50”.