Minsa establece lineamientos para realizar la evaluación daño psicológico (Resolución Ministerial N° 801-2020-MINSA)

daño psicológico

Para contribuir a la recuperación integral y oportuna de las personas víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que acuden a las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress), el Ministerio de Salud (Minsa) estableció los lineamientos a fin de estandarizar los parámetros técnicos para la evaluación de la afectación psicológica de estas personas.

Se trata de la Directiva Sanitaria Nº 114 -Minsa/2020/DIGESP, aprobada mediante la R. M. N° 801-2020/Minsa, en el contexto de la Ley N° 30364, para erradicar la violencia contra las mujeres.

Según la directiva, el responsable de la evaluación de esta afectación psicológica será el psicólogo del establecimiento de salud más cercano al lugar de residencia de la persona a evaluar por afectación psicológica como secuela de la violencia que cuente con dicho profesional.

Todo usuario de los servicios de salud tendrá derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad sin que se incurra en acto de discriminación de ningún tipo. Contará, además, con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención.

El proceso de evaluación, que comprenderá una entrevista psicológica, la aplicación de los instrumentos de evaluación psicológica y un estudio de gabinete, será gratuito en las Ipress del Estado.

Se evaluará la aplicación de las pruebas psicológicas de acuerdo con las características socioculturales de las personas evaluadas y su comprensión, detalla la directiva.

La psicóloga explicará de manera sencilla, de acuerdo con su capacidad de comprensión, los objetivos de la evaluación, la gratuidad del servicio, los tiempos y sesiones mínimas requeridas para un adecuado análisis, así como la importancia y necesidad de su colaboración para realizar el proceso y el informe correspondiente requerido por la autoridad competente.

Mencionará la protección de la confidencialidad de los datos y la información que tendrá que brindarse a la autoridad competente, y en ese momento se solicitará el consentimiento informado.

En caso de niños y adolescentes, se les solicitará su consentimiento informado al igual que a los cuidadores legales, y si estos se oponen, primará el consentimiento de los menores. Además, antes de la entrevista se deberá obtener información sobre las características evolutivas y su grado de adaptación familiar, social y escolar.

Informe

El profesional de psicología realizará el informe que contendrá los resultados obtenidos como consecuencia de la evaluación definida y delimitada por su objetivo, que es determinar la existencia o no de afectación psicológica en la persona evaluada. Así, el informe contendrá los datos de filiación del sujeto evaluado, el motivo por el cual se sometió a ese análisis, los antecedentes y problema actual, la observación de la conducta, las técnicas e instrumentos usados, el análisis e interpretación de resultados, las conclusiones y las recomendaciones.

Fuente: El Peruano


Resolución Ministerial N° 801-2020-MINSA

Resolución Ministerial N° 801-2020-MINSA

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Mi cuñada Sonia Rosa Montero huamani ,es una persona muy violenta , está mal . agreden a toda sus familiares, tanto como a mi persona y a mi esposa, gritándole con palabras oeses, carece de autoestima y ética moral.me ha denunciado con calumnias por intermedio de un abogado,ella esta mal desde el año 1985 fue abandonada por un muchacho que la embarazo, porque iba a fiestas chicha ,me parece que allí la hicieron daño, pero su culpa es de ella misma no de nosotros ,ni tampoco de los vecinos los agreden a todos mis vecinos

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