Las formalidades y garantías

Oscar Alberto Uribe Amorós

Por: Oscar Alberto Uribe Amorós* 

Ante nuestra coyuntura, somos categóricos cuando afirmamos que todo hecho que tenga mérito para ser investigado, debe investigarse y concluir, en el menor tiempo posible, con una respuesta certera o, cuando menos, convincente, sobre lo que ha acontecido, en determinado suceso.

Un procedimiento investigatorio, sin reparar en la naturaleza a la que pertenezca (penal, civil, laboral o constitucional), no solo debe estar revestido de las formalidades y garantías propias del procedimiento al que se refiere y aplica sino que, además, debe ser, cuando menos reservado, serio, prudente, rápido, coherente, inteligente y, hasta –por qué no– humanísticamente cauto cuando se debate y/o limita, por ejemplo, el derecho a la libertad personal, como acontece en la justicia penal, pero también cuando afecta un derecho reconocido, expresa o implícitamente, por la Constitución, entrando al escenario de los procesos constitucionales y, cómo no, también cuando se afecta y compromete el patrimonio de uno u otro agente social, como sucede en la justicia civil, laboral y comercial.

Nos preguntamos, entonces, válidamente: ¿Cómo no reparar en los efectos de las decisiones de los fiscales y jueces? Insisto, nadie – en su sano juicio– indica que no se tenga que investigar un hecho, pero de ahí a convertirlo, en un sórdido y patético “escándalo de telenovela”, en donde se pisotea la reserva de la investigación y las garantías a las que aludíamos o “se filtra” dolosamente las primeras y más básicas pesquisas de la investigación, con intenciones –seguramente– insanas o publicistas, es inaceptable.

He llegado a pensar, probabilísticamente, que hasta podríamos estar ante las iniciales manifestaciones de una patología, que evoca y celebra el caos permanente, dado que no encuentro justificación en la motivación de un funcionario público, al adoptar medidas absolutamente desproporcionadas o abiertamente irracionales, las cuales no son coherentes con otros tantos casos con las que las comparamos.

Y ello es solo un aspecto, el externo (si se quiere) del problema, el otro lado es mucho más delicado, puesto que la adopción de las referidas medidas arbitrarias no solo van a generar efectos en una persona (el reprendido, procesado, sancionado y/o investigado) sino en su entorno, de forma inmediata.

Reparación de daños

Nos volvemos a preguntar: ¿Cómo no se repara en los daños que estas acciones pueden ocasionaren la propia persona, en su familia, en su derecho al buen nombre o en su derecho al honor, en su prestigio social, familiar, amical y hasta en su propio futuro entorno profesional y demás espacios privados? Y acaso: ¿No es válido también preguntarse sobre quién asumirá las reparaciones respectivas luego del escarnio recibido, esto es, cuando los hechos hayan sido esclarecidos?

Una sola decisión, aunque sea excesivamente temprana y breve, de un funcionario público, puede afectar –seriamente– estos espacios, de manera irremediable. No comprendemos, cómo, por ejemplo, un fiscal, en su calidad de funcionario público, por el solo hecho de estar premunido de una competencia legal para hacerlo, puede solicitar –a diestra y siniestra– medidas draconianas en las primeras fases de una investigación o cómo este puede “filtrar” la información, sin recibir sanción por ello. Lo que se suma a que, luego de espectaculares ejercicios de manifiesto abuso, su “investigación” termina por dispersarse, en el olvido, debido a que su teoría del caso, más allá de los medios periodísticos, nunca existió o no logrará sobrevivir en el tiempo, a veces, por la propia parsimonia con la que se maneja el caso. Ergo, no estamos ante una estrategia legal sino, a todas luces, ante un mecanismo de presión efectista(tan solo una táctica) y sin resultado cierto.

Es más, hasta preocupa cómo, de un tiempo a esta parte, las medidas restrictivas preliminares o los intentos de justicia premial se usan a diestra y siniestra, en algunos procesos, sin poseer un orden lógico, medianamente coherente y, ni qué decirlo, cercanamente justo, que –por último– concluyan con un resultado preciso, veraz, sólido y no se difuminen, como he indicado, en una eterna investigación de años, pues nada es más importante para la sociedad que saber la verdad.

Los procesos judiciales no son actos pugilísticos, de medición de fuerza o de notoriedad, no son concursos de belleza ni competencias de pentatlón, son verdaderos dramas humanos, como nos lo decía Piero Calamandrei hace ya tantos años, en aquel capítulo II de su memorable obra Proceso y Democracia y cuya lección pareciera que no hemos aprendido.

Reitero, un fiscal, abogado o un trabajador del servicio de justicia, por ejemplo, no tienen porqué filtrar información sino que, públicamente, el llamado por ley, debe rendir cuenta de sus actos e investigaciones en una conferencia, en donde comunique qué ha hecho y qué no, y asuma directamente su buena o mala actuación. En la misma línea deben encontrarse todos los sujetos que interactúan con la administración de justicia, como lo son los jueces, pues queda claro que las decisiones de estos pocas veces dejan en evidencia sus verdaderas motivaciones.

Pero si esto ya no fuera malo, con hondo pesar –además– veo al Foro Jurídico Gremial, al que me enorgullecía de pertenecer, con una pasividad y letargo que asusta. No veo un reclamo frontal contra lo que está mal o es indebido sino una parsimonia conveniente, a veces silente, que prefiere mirar para el otro lado, por la vergüenza que, estimo, le causa.

Pareciera que hay una ola represiva contra la sociedad (o algunos miembros específicos de ella)y eso no debe ser así, desde el gremio que nos reúne a todos los abogados hasta el último de los letrados que en este país existe, debemos recordar que nuestra misión, al ejercer una profesión como la del Derecho, es luchar por la justicia y los derechos de las personas, los cuales conocemos a cabalidad y por eso tenemos el papel coadyuvante dentro del sistema de administración de justicia, y, por tanto, debemos ponernos en la primera línea de batalla en defensa del Estado de derecho. Eso implica ser consciente de nuestro papel y saber asumir que, sin importar las circunstancias, nuestras opiniones legales deben estar basadas en la objetividad y contundencia de los hechos, así los abogados debemos decir las cosas como son y no como nos lo pide el patrocinado o como sería “políticamente correcto” para uno u otro litigante o potencial futuro cliente.

Escenario local

Mi impresión es que en el escenario local abundan las mismas opiniones, la mayoría –cuando se discuten términos estrictamente legales– sesgadas, ácidamente críticas (y hasta despectivas) y luego morigeradas, poco a poco (día con día), otras parcializadas, especulativas, orientadas a respaldar un titular o a engrandecer una nota que, en tiempos normales, ni siquiera merecería atención.

El apego por el escándalo, por la eterna zozobra o el permanente conflicto (sin verdad o razón), de algunos pocos, no puede permitirse ni tolerarse, toda vez que necesitamos una sociedad no solo informada, sino bien informada, que es un nivel no solo superior sino avanzado de civilidad, al que debe acceder todo ciudadano, por su condición de tal.

Y el gremio, llamado a velar por estos principios y reglas de mínimo comportamiento profesional, no existe o –quizá– dejó de existir hace ya tantos años que su ausencia solo causa un sentimiento de añoranza de tiempos pretéritos.

Fuente: El Peruano


* (Catedrático. Posgrado en Contratación Comercial, Financiera e Internacional en la Universidad Castilla La Mancha – Toledo – España. Asesor legal y académico)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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