APLICABLE PARA DELITOS DE CONCUSIÓN, PECULADO Y CORRUPCIÓN
La propuesta legislativa había sido presentada por la Contraloría General de la República y, tras algunos ajustes, fue recientemente aprobada por la Comisión Permanente del Parlamento.
No se les podrá dictar pena suspendida. Así lo establece la nueva ley aprobada por la Comisión Permanente del Congreso sobre cualquier funcionario del Estado que cometa delitos contra la administración pública. Fue de 19 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones el resultado de la votación que dio finalmente luz verde al proyecto de ley presentado el 2013 por la Contraloría General de la República.
La nueva norma fija la modificación del artículo 57 del Código Penal, donde se agregará que la suspensión de la ejecución de la pena no será aplicable en caso de que el procesado sea un funcionario o servidor público y haya cometido los delitos de concusión, peculado o corrupción de funcionarios. Con esto, los jueces estarían solo facultados para ordenar la prisión efectiva.
Pese a que el proyecto ya había sido aprobado en junio del 2014 por el Pleno del Congreso, el Ejecutivo ordenó que la autógrafa sea devuelta tras señalar algunas observaciones. Desde entonces, la ley estuvo en manos de la Comisión de Justicia del Parlamento, que por último elevó el documento corregido a la Comisión Permanente para una nueva votación.
En consecuencia, la ley será publicada en los próximos días, y sin la necesidad de ser observada nuevamente por el Presidente de la República.
La ley