CASACIÓN: Justicia laboral y discapacidad

discapacidad
SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Demanda puede presentarse ante el juez del lugar de su residencia.
El trabajador con discapacidad que desee demandar a su empleador por indemnización de daños y perjuicios puede hacerlo ante el juez laboral del lugar de su residencia y no ante quien administra justicia en la jurisdición donde está el domicilio principal del empleador.

Esto en aplicación de los principios protector y de irrenunciabilidad de derechos previstos en los artículos 23 y 26, inciso 2, de la Constitución.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4553-2011-Lima.

Fundamento

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26636), un trabajador puede presentar una demanda contra su empleador ante el juez competente del lugar donde se haya desarrollado la relación laboral, o ante el juez donde está el domicilio principal del empleador.

Sin embargo, a criterio del supremo tribunal en el ámbito del derecho del trabajo, los jueces laborales tienen el deber de resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción, a la luz de los principios y valores laborales constitucionalizados entre los cuales están los referidos principios.

Considera, además, que la justicia laboral en cada uno de sus niveles es el primer guardián de la Constitución.

En el caso materia de la citada sentencia, un trabajador con discapacidad laboró en Chachapoyas y demandó a su empleador en Lima, donde residía al momento de interponer su demanda.

Para el colegiado supremo, la condición de discapacidad del trabajador, como consecuencia presumible de un accidente de trabajo debido a su pretensión de indemnización por daños y perjuicios, permite que interponga su demanda contra el empleador en Lima y no en Chachapoyas.

La citada sala determinó, por tanto, que dada la limitación física del trabajador y considerando su residencia habitual en Lima, le sería muy oneroso interponer su demanda en Chachapoyas, por lo que se le debe facilitar el acceso a la justicia, detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral en el que se analiza la mencionada sentencia.

Lineamientos

Para el supremo tribunal, el derecho de acceso a la justicia que forma parte del núcleo irreductible del derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que un particular tenga la posibilidad real de acudir al juez como tercero imparcial para encargarle la determinación de sus derechos y obligaciones.

Pero como todo derecho fundamental, el derecho de acceso a la justicia puede ser válidamente limitado a condición de que no se obstaculice, impida o disuada irrazonablemente el acceso del particular a un tribunal de justicia, precisó la citada sala.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

CNM juramentará y entregará títulos a nuevos magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público este 11 de febrero

OEFA plantea norma para el trámite de fiscalización