Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC)
La Sunat, en estas últimas semanas, ha estado notificando un requerimiento de información para efectuar un cruce informativo, en que además de pedir copias escaneadas de comprobantes de pago, guías de remisión, notas contables respecto de un proveedor determinado, se solicita que se indique cómo se vinculó con él, por intermedio de quién o quiénes, o por qué medios.
También se consulta si se solicitó al referido proveedor cotizaciones, proformas, presupuestos u otros, vinculados con los bienes adquiridos y/o servicios recibidos; de ser así, se deberán proporcionar las respectivas copias escaneadas. Se requirió por escrito, asimismo, quién o quiénes –en representación del contribuyente notificado– pactaron las operaciones que se indican en el anexo, en qué fechas, lugares y en presencia de quién o quiénes se reunieron para pactar las operaciones comerciales; a la vez, se pide indicar qué cualidades o aspectos se consideraron para determinar la contratación en la compra de bienes y/o prestación de servicios; y si correspondiese, explicar cómo se efectuó el traslado de los bienes adquiridos al proveedor mencionado; si se efectuó ese traslado en transporte privado, proporcionar copias escaneadas de las tarjetas de propiedad y las licencias de conducir respectivas. Evidentemente, esto obedece a la posibilidad de detección de operaciones no reales, que determinan las consecuencias del artículo 44 del IGV y la no deducibilidad del gasto en el IR.
De manera paralela, en otra campaña masiva y esta vez bajo cartas inductivas, la Sunat también viene consultando a cierto grupo de contribuyentes, una “inconsistencia” que está detectando en las empresas, donde indica que: “Los ingresos, la actividad económica, el tipo de trabajadores y/o el número de establecimientos anexos declarados no guardan relación con el número de trabajadores considerados en su planilla electrónica (Plame) presentados”. Estaría, pues, causando sorpresa al fisco que en ciertas empresas los trabajadores en cuarta categoría sean mayores a los de quinta, lo cual habrá que desvirtuar con la prueba de los contratos de locación de servicios, actas, organigrama empresarial, órdenes de servicios, entre otros documentos pertinentes. Debe tenerse presente que en toda notificación del fisco se puede pedir las prórrogas respectivas, a la luz del D. S. Nº 085-2007-EF.
Consideramos que estas acciones, que son muy legítimas, válidas y necesarias del fisco, deben sopesar también la situación actual de las empresas, donde la carga del trabajo contable-tributario está hoy en día muy recargada, y más en un período como el de octubre, donde vencen dos meses juntos –agosto prorrogado y setiembre en su vencimiento natural–, y muchas empresas a fin de mes están en plenos reportes a las gerencias y/o casas matrices.
Fuente: El Peruano