Impulso al desarrollo de las mipymes

Fiorela Ccahua

Por: Fiorela Ccahua (Asociada Senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas) 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en días recientes, publicó la Resolución Nº 2413-2020, la cual impulsa el desarrollo productivo y empresarial de las mipymes, por medio del registro y ampliación de la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero y generar una oferta accesible.

Los fondos de inversión (los “Fondos”) son vehículos que, desde el lado pasivo, proporcionan a los interesados oportunidades de inversión en distintas actividades o negocios; y desde el lado activo, ofrecen posibilidades de financiamiento alternativas a las del sistema financiero.

El mercado de Fondos en el Perú ha tenido una evolución importante en los últimos años. Como se puede observar en los principales indicadores publicados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), durante los últimos cinco años se ha presentado un incremento constante en la suma total de los patrimonios de los Fondos de Oferta Pública; al 31 de diciembre del 2019 la suma total de los patrimonios de estos Fondos supera los cuatro mil millones de soles.

El desarrollo de los Fondos en nuestro país se debe en parte a los cambios regulatorios producidos en los últimos cinco años. Si bien se han dado esfuerzos para impulsar su crecimiento desde el lado activo, las mejoras regulatorias no han sido suficientes para colocarlos en una posición competitiva respecto de las empresas que se dedican a realizar las mismas actividades de estos.

El pasado 6 de octubre se publicó la Resolución SBS Nº 2413-2020, que aprobó el nuevo Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero (el “Reglamento AF”), el cual, desde el punto de vista de promoción del desarrollo de los Fondos, genera una desventaja competitiva para estos. El Reglamento AF implementa uno de los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 (el “DU 013”): promover el acceso al financiamiento de las mipymes a través de una mayor oferta de arrendamiento financiero con costos más competitivos.

El DU 013 dispuso la creación del Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero No Comprendidas en el Ámbito de la Ley Nº 26702 a cargo de la SBS (el “Registro AF”), generando así las condiciones regulatorias para el incremento de empresas facultadas a realizar operaciones de arrendamiento financiero en el mercado local. A partir de la entrada en vigor del Reglamento de AF podrán realizar arrendamiento financiero aquellas empresas que se registren en el Registro AF, sin requerir del otorgamiento de autorización por parte la SBS conforme con los parámetros establecidos en el Reglamento AF.

La creación del Registro AF constituye un avance importante en la pluralización del arrendamiento financiero como alternativa de financiamiento, pues hasta antes de la publicación del Reglamento AF únicamente podrían realizar arrendamiento financiero aquellas empresas que contaban con autorización de la SBS. Sin embargo, el DU 013 ni el Reglamento AF han regulado la posibilidad de que los Fondos sean considerados como entidades habilitadas a realizar arrendamiento financiero bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 299 (“DL 299”).

De la revisión del DU 013 no es posible determinar si los Fondos fueron excluidos o simplemente no considerados a los efectos de incrementar las ofertas de arrendamiento financiero en el mercado peruano. En mi opinión, los Fondos son vehículos perfectamente capaces de canalizar operaciones de arrendamiento financiero en iguales condiciones que sus competidoras, por las razones siguientes:

a) Los Fondos pueden realizar inversiones en (i) instrumentos, operaciones financieras y demás activos; (ii) inmuebles ubicados en el Perú y derechos sobre ellos; y (ii) operaciones de arrendamiento, en calidad de locador o arrendatario, asumiendo el fondo de inversión los mismos derechos y obligaciones que corresponden al locador o arrendatario, según sea el caso, a través de la sociedad administradora.

b) De acuerdo con el artículo 1 del DL 299, el arrendamiento financiero es el contrato mercantil, que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Considerando esta definición, las inversiones de los Fondos pueden enmarcarse en estas operaciones.

c) Los Fondos cuentan con gestión profesional y sus administradoras cuentan con personal capacitado y experimentado en el desarrollo de diversas operaciones de financiamiento. Actualmente, en el Perú operan Fondos de arrendamiento operativo cuyas sociedades administradoras cuentan con vasta experiencia en operaciones de leasing.

Si bien los Fondos se encuentran en capacidad de canalizar operaciones de arrendamiento financiero, considero que estos no deben registrarse en el Registro AF, por las razones siguientes:

a) Las administradoras de los Fondos, en tanto sean Sociedades Administradoras de Fondos (“SAF”) o por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (“SAFI”), estarán bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”).

b) Las SAF y SAFI se encuentran obligadas a presentar información financiera periódica a la SMV, así como información respecto de su organización. Asimismo, las SAF y SAFI están sujetas al cumplimiento de obligaciones de gestión integral de riesgos y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

c) Las SAF y SAFI están obligadas a reportar a la SMV la información financiera periódica respecto de los Fondos de oferta pública que administran.

d) La SBS no es competente para supervisar a los Fondos o sus administradoras.

Por tanto, considerando: (i) las finalidades establecidas por el DU 013, las cuales consisten en incrementar la oferta de operaciones de arrendamiento financiero; y (ii) la regulación de las inversiones de los Fondos, no hay razón por la cual los Fondos no puedan ser considerados como vehículos para la realización de dichas operaciones y se mantenga esta desventaja regulatoria.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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